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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C

La actora promovió juicio abreviado por alimentos a favor de su hija menor y solicitó cuota y reparto de gastos extraordinarios. La Vocalía Unipersonal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor, más asignaciones y SAC, e imputó en un 50% los gastos extraordinarios a ambos padres.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-249736/2024
Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Interes superior Deposito en cuenta judicial Costas al alimentante Cuota 20% Honorarios $406.161 Cod. civ. y com. arts. 638/659

¿Quién es el actor?

Sra. Y.N.C., representada por la Dra. Ivone Lis Farfán.

¿A quién se demanda?

Sr. A.A.A., empleado de la Distribuidora Ramos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio abreviado por alimentos a favor de la hija menor M.F.A.C.; fijación de cuota alimentaria y que el progenitor abone el 50% de los gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. A.A.A., con las previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; ambos progenitores asumirán el 50% de los alimentos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; se regularon honorarios de la letrada actora en $406.161.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en escrito digital N° 1238934."

"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de la hija, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de la menor M.F.A.C., del VEINTE POR CIENTO (20%) que por todo concepto percibe el Sr. A.A.A., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC de la “DISTRIBUIDORA RAMOS S.R.L.”. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. Y.N.C., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la menor, atento al interés superior que la ampara."

"Las costas de esta instancia se imponen al alimentado (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. IVONE LIS FARFAN, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($.406.161.=), con más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por la letrada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20, 26 y 29 de la ley 6368/23)."

(No constan votos en disidencia; la resolución final se encuentra en el bloque dispositivo transcripto al cierre: "RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ...")

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