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Cámara de Apelaciones

Alimentos: G.,L. M. DEL V. C/ G.,P.F

El progenitor promovió convenio de alimentos y gastos extraordinarios respecto de sus hijos, fijando cuota y proporción de los gastos. La Vocalía Unipersonal de Familia tuvo por presentado y vinculante el convenio y lo homologó, imponiendo costas al alimentante y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273995/2025
Alimentos Cosa juzgada Convenio Gastos extraordinarios Homologacion Tribunal de familia Costas a cargo del alimentante Cuota alimentaria 30% Difusion regulacion honorarios Ministero publico de menores

¿Quién es el actor?

Sra. G., L. M. DEL V. (progenitora y parte actora en la audiencia).

¿A quién se demanda?

Sr. G., P. F. (alimentante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Convenio relativo a cuota alimentaria definitiva para los hijos M.L.G. y B.V.G. y regulación de gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el convenio celebrado entre las partes, con efectos de cosa juzgada inmediata; se impusieron las costas a cargo del alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la presentación de pautas para su cálculo; notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en Audiencia fijada para el día 31 de julio de 2024, comparece la Sra. G.,L. M. DEL V. D.N.I. Nº... con el patrocinio letrado de la Dra. Maturano, Marcela Natalia y el Sr. G.,P.F. D.N.I. Nº... con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Ariel Ugarte, donde luego de un dialogo llegan acuerdo en materia de ALIMENTOS y GASTOS EXTRAORDINARIOS, el cual se transcribe a continuación: '…Abierto el acto por S.S. las partes acuerdan fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva por sus hijos M.L.G. DNI... y B.V.G. DNI..., en el 30% de los haberes que percibe el Sr. G. como empleado de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, previas deducciones de Ley con más SAC y asignaciones familiares en caso de corresponder. En relación a los Gastos extraordinarios los mismos serán soportados en un 50% por cada uno de los progenitores, debiendo, el que los realice, acreditarlo en autos, a los fines de que se corra vista al otro progenitor. No siendo para más el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman después de S. S. y todo por ante mí ACTUARIO que CERTIFICO.-' SIC."

"Que en fecha 11-07-2025, el Ministerio Publico de Menores emite dictamen y no formula objeción al Convenio arribado por las partes, conforme la normativa vigente."

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

Texto del dispositivo final (RESUELVE):

"1.- Tener presente el convenio arribado por los Sres. G.,L. M. DEL V. D.N.I. Nº... y el Sr. G.,P.F. D.N.I. Nº..., en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.

2.- Imponer las costas a cargo del alimentante y diferir la regulación de Honorarios Profesionales hasta tanto se arrimen las pautas pertinentes para su calculo.

3.- Notifíquese por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión se expone como resolución unipersonal.

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