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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: S.,G. c/ V.,R.M

La progenitora promovió acción de alimentos a favor de su hijo con discapacidad para obtener cuota alimentaria y asignaciones. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota definitiva equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil ($79.450) y ordenó su depósito mensual, imponiendo costas al alimentante vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-181537/2021
Discapacidad Cuota alimentaria Alimentos Salario minimo vital y movil Deposito bancario Costas al vencido Pension no contributiva Mayor de edad Juzgado de familia 25%

¿Quién es el actor?

Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial, en representación de la Sra. G.S.

¿A quién se demanda?

Sr. R.M.V. (progenitor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor del hijo M.S. DE L. V., mayor de edad con discapacidad; se pidió cuota del 25% de los haberes y el pago de asignaciones familiares.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva a favor de M.S. DE L. V. en el 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil (equivalente a $79.450), con actualización automática; pago mensual del 1 al 10 por depósito en Banco Macro; alternativa del 10% de haberes si el progenitor inicia relación de dependencia y aquel porcentaje resultare superior; costas a cargo del alimentante vencido; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos esta obligación alimentaria subsiste más allá de la mayoría de edad si el hijo se encuentra impedido de proveerse por sí mismo de los medios necesarios para su subsistencia."

"De la prueba incorporada en la causa, en particular del Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia, se acredita que M.S. DE L. V. D.N.I. Nº... padece microcefalia, retraso mental moderado, visión subnormal de ambos ojos, lo que le impide desarrollar una actividad laboral o auto sustentarse requiriendo asistencia permanente."

"Si bien el alimentante alegó falta de ingresos fijos, no demostró la imposibilidad total de contribuir económicamente con su hijo. En virtud del principio de solidaridad familiar y del interés superior de la persona con discapacidad, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, y fijar una cuota alimentaria a favor de M.S. DE L. V., que le permita, junto con la pensión no contributiva que percibe del Ministerio de Desarrollo Social, solventar sus necesidades básicas."

Dispositivo final (transcripción):

"I.- Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva a favor del Sr. M.S. DE L. V. D.N.I. Nº... a cargo del su progenitor Sr. R.M.V., DNI Nº... del 25% del Salario Mínimo Vital y móvil, la que asciende a la suma de $ 79.450 (Pesos: Setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta) que se actualizará en la misma proporción en que se actualice el S.M.V.M. Dicha suma deberá ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. G.S., DNI. Nº... a la sola presentación de su documento de identidad.

II.- Para el caso de que el progenitor Sr. R.M.V. inicie trabajo en relación de dependencia se fijan los alimentos a favor de su hijo en el 10% de sus haberes, siempre y cuando resulte una suma mayor a la fijada precedentemente, debiendo cualquiera de las partes denunciar el domicilio laboral a los fines del libramiento de los oficios respectivos.

III.- Imponer las costas al alimentante vencido (art. 93 de la Ley Procesal de Familia). Firme la presente regular los honorarios profesionales.

IV.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto; la resolución se presenta como decisión del Juzgado Nº 6 del Tribunal de Familia.

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