Reducción de Cuota Alimentaria: “E.,L.B. c/ B.,M.S
El Sr. L.B.L.E. promovió demanda incidental de reducción de cuota alimentaria respecto de la cuota acordada en expediente B-280504/2012. El tribunal hizo lugar parcialmente y dejó sin efecto 10% de la cuota a favor de la Sra. M.S.B., dejando subsistente el 20% a favor del hijo L.L.E., por entender que no existe vínculo que justifique la continuidad del pago a la progenitora.
¿Quién es el actor?
Sr. L.B.L.E. (demandante de la reducción de cuota alimentaria), con patrocinio de la Dra. Felicita Andrea Delia Fiorda. Presentación: 27 de diciembre de 2023.
¿A quién se demanda?
Sra. M.S.B. y su hijo menor L.L.E. (beneficiarios de la cuota fijada en expediente B-280504/2012).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la cuota alimentaria homologada en sentencia del 24/11/2012, que fijó el pago del 30% de los haberes del actor; solicita que se reduzca atendiendo a sus reales y actuales posibilidades económicas y a la existencia de nueva pareja y dos hijos del actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto 10% de la cuota fijada a favor de la Sra. M.S.B., quedando vigente el 20% destinado al hijo L.L.E. Se impusieron costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el progenitor pide la reducción de la cuota alimentaria fijada en el expediente B-280504/2012¨Homologacion de Convenio: E.,L.B.L. - B.,M.S.”, la que se fijó en un 30% de los haberes que percibe. Argumenta y funda su petición en el matrimonio y nacimiento de dos hijos más a los que debe alimentar y es sus reales y actuales posibilidades económicas.
De las pruebas aportadas surge que efectivamente el actor contrajo matrimonio en diciembre del 2015. También surge que el mismo tiene dos hijos más que nacieron el 20 de septiembre del 2011 y 17 de julio del 2018. Una de ellas antes de la firma del convenio.
Sin embargo, las razones invocadas por la parte actora no son argumentos válidos para reducir la cuota alimentaria fijada a favor del hijo, dado que quien decide tener más hijos es consciente de que ello le requerirá más esfuerzos para mantenerlos. No obstante, lo que si corresponde en autos es dejar sin efecto la cuota alimentaria fijada a favor de la Sra. M.S.B. D.N.I N°..., por cuanto no existe un vínculo con la misma que justifique la continuidad de la cuota alimentaria. Más aun teniendo en cuenta que el actor denuncia que aquella rehízo su vida y tiene hijos con otra pareja, argumentos no negados por la demandada.
Por lo antes dicho corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda de reducción de cuota alimentaria y dejar sin efecto la cuota fijada a favor de la Sra. M.S.B. D.N.I N°... en un 10% de los haberes del Sr. L.B.L.E. D.N.I. N°..., dejando subsistente el 20% a favor de su hijo L.L.E. D.N.I. N°...."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias en el texto de la resolución.
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