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Cámara de Apelaciones

Alimentos: “Y.,M.M. c/ G.,R.P

La actora promovió demanda de alimentos en representación de tres menores contra el progenitor demandado solicitando cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción y fijó la cuota definitiva en el 40% del índice de crianza por cada hijo (equivalente a $576.800), con actualización automática y pautas sobre relación de dependencia y gastos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-232417/2023
Honorarios Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Actualizacion automatica Costas al vencido Juzgado de familia Responsabilidad parental. Dipec

¿Quién es el actor?

Dra. Marta Beatriz Romero (Defensora Regional de Palpalá intervino en el expediente) y posteriormente los Dres. Luis Rubén Gutiérrez y Joaquín Alberto Frías actúan en representación de la Sra. M.M.Y., quien promueve la acción en representación de sus hijos menores N.M.G. (3 años), A.S.G. (8 años) y M.P.G. (12 años).

¿A quién se demanda?

Sr. R.P.G. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos, solicitud de cuota alimentaria provisoria y definitiva para los tres hijos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 40% del índice de crianza por cada hijo (valor actual $576.800 por hijo), con actualización automática conforme DIPEC; en caso de relación de dependencia del progenitor, se fijan los alimentos en el 50% de sus haberes si resulta suma mayor; gastos extraordinarios al 50% por progenitor; costas al alimentante vencido; honorarios regulados en $727.000 para cada letrado actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior del niño que tiene protección constitucional, conforme manda la Convencional conforme lo dispone el art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N."

"Por lo dicho, considero que corresponde siguiendo el criterio sustentado por este Juzgado, ponderación a la que no ajenas la prudencia y la objetividad, fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva al Sr. R.P.G., DNI Nº... a favor de sus tres hijos N.M.G., A.S.G. y M.P.G. en el 40% (Cuarenta por ciento) del índice de crianza por cada hijo. Valor que al día de la fecha asciende a la suma de $ 576.800 (Pesos: Quinientos setenta y seis mil ochocientos). Conforme a la valorización mensual de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 6448/24). Suma que se actualizará sin necesidad de interpelación judicial alguna, conforme a la actualización difundida por la DIPEC. Dicha suma deberá ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados en su totalidad a la señora M.M.Y., DNI N°... a la sola presentación de su documento de identidad, por ser quien convive con sus hijos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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