JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Alimentos: G. B., A. E. C/ P., G. AN. y C., F. R

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor y la abuela paterna a favor de sus hijas. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: fijó cuota definitiva del 20% del SMVM a cargo del padre a favor de B.R.P., dispuso el cese de la cuota a favor de C.N.P. por mayoría de edad y fijó responsabilidad subsidiaria de la abuela en 10% de su jubilación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-14144/2016
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Actualizacion Smvm Padre no conviviente Cese por mayoria de edad Abuela subsidiaria Ejecucion subsidiaria.

¿Quién es el actor?

Sra. A. E. G. B., representada por la Dra. Marcela Romina Vidaurre.

¿A quién se demanda?

Sr. G. Á. P. (progenitor) y Sra. F. R. C. (abuela paterna) como codemandada subsidiaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación de alimentos para las hijas B. R. P. (nacida 10/02/2011, 14 años) y C. N. P. (nacida 14/10/2003, 21 años), se solicitó originalmente cuota de $8.000; en trámite se había fijado provisoriamente 30% del SMVM (15% para cada hija).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda a favor de B. R. P.; fijar cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% del Salario Mínimo, Vital y Móvil a cargo del Sr. G. Á. P., con actualización cuando el SMVM sea modificado; disponer el cese de la cuota a favor de C. N. P. por haber alcanzado la mayoría de edad (sin perjuicio de que acredite ser “hijo mayor que se capacita” conforme art. 663 CCCN); en caso de incumplimiento del obligado principal, fijar como cuota a cargo de la codemandada Sra. F. R. C. el 10% de lo que perciba como jubilada; costas a cargo del demandado principal; regulación de honorarios (monto y plazos detallados en el dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el supuesto concreto que nos convoca habrá que atender en forma íntegra a las necesidades de Bianca, incluyendo las de vivienda, vestimenta, alimentos, salud y esparcimiento, rubros todos ellos imprescindibles para su sano desarrollo."

"De lo expuesto por el alimentante, en el escrito de contestación de demanda, surge que no niega su obligación ni acredita ningún tipo de imposibilidad económica ni de salud que afecte su capacidad laboral para el cumplimiento de la misma, no obstante a ello solicita que se fije el veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil por sus dos hijas."

"Por lo expuesto dispongo que, acreditado el incumplimiento total o parcial del Sr. G. Á. P. (DNI N° ...), -padre de la adolescente- habilitará automáticamente a ejecutar la prestación contra la codemandada Sra. F. R. C. (DNI Nº ...) - abuela paterna- sin necesidad de la actora de cumplir con ningún requerimiento ni otro recaudo previo."

Citas textuales más importantes:

"Hacer lugar a la presente demanda de alimentos..." (párrafo resolutivo I).

"Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente..." (párrafo resolutivo II).

"Disponer el cese de la cuota alimentaria a favor de C. N. P. ... por haber alcanzado estos la mayoría de edad." (párrafo resolutivo III).

"Acreditado el incumplimiento de la prestación alimentaria ... dispongo fijar como cuota alimentaria a cargo de la codemandada Sra. F. R. C. ... en la suma equivalente al 10 % (diez por ciento) ..." (párrafo resolutivo V).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el documento provisto; el bloque dispositivo final es el que manda.

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