ALIMENTOS: C., M. F. C/ D., F. G
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos menores contra el progenitor, solicitando cuota alimentaria. El Juzgado homologó el acuerdo de partes fijando cuota definitiva equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, con depósito judicial y costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M. F. C., en representación de sus hijos menores F. M. D. y E. J. D., patrocinada por la Dra. María Esperanza Domenech.
¿A quién se demanda?
Sr. F. D. D., asistido por el Dr. Julio Héctor Luna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos para los menores.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo celebrado en audiencia que fija la cuota alimentaria definitiva en el 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (con actualización por resolución ministerial), exigible en depósito judicial; mismo 30% sobre haberes si el demandado trabaja en relación de dependencia; costas a cargo del demandado; regulación y condena al pago de honorarios profesionales (Dra. M. E. Domenech $386.820; Dr. J. H. Luna $270.774) y apercibimiento ejecutivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en fs.20/21 se presenta la Sra. M. F.C. (DNI N° ...), quien a su vez actúa en nombre y representación de sus hijos menores F. M. D. (DNI N° ...) y E. J. D. (DNI N° ...), con el patrocinio letrado de la Dra. María Esperanza DOMENECH, por constituido domicilio legal y por parte. En tal carácter deduce demanda de Alimentos a favor de sus hijos, en contra del progenitor Sr. F.D.D. (DNI N°...). Relata hechos, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona."
"Celebrada la audiencia a los fines del artículo 398 del CPC, conforme acta obrante a fecha 13 de Junio de 2020, comparecen la Sra. M. F. C. (DNI N° ...), con el patrocinio letrado de la Dra. María Esperanza DOMENECH y Sr. F. D. D. (DNI N° ...) con su apoderado legal Dr. Julio Héctor LUNA, abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones las mismas acuerdan fijar una cuota alimentaria mensual definitiva (30%)."
"Habiendo las partes arribado a una composición pacífica del conflicto familiar, se dispone correr vista al Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niñas/os, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, en los términos del art. 103 del Código Civil y Comercial."
"Que, en fecha 27 de diciembre de 2024, se presenta la Sra. Defensora Oficial Dra. Marcela Adriana Soria, representante del Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niñas/os, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida., no formulando oposición al acuerdo en audiencia por las partes de fecha 13 de junio 2020, estimando en su dictamen que se puede homologar lo convenido."
"Atento a que en materia de costas, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de la cuestión debatida y el resultado del pleito, a efectos de no ocasionar una detracción de recursos del alimentado, a más de no ser así se enervaría la cuota alimentaría y se vulnerarían los derechos que se pretenden proteger (art. 128 del CPCC y art. 93 de la LPF), corresponde la imposición de costas al progenitor."
"En relación a lo expresado en los párrafos anteriores, nuestra Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia de fecha 23 de Septiembre del año 2024 ha convalidado lo aquí expresado, en cuanto declara la inconstitucionalidad de los artículos 17 in fine y 64 de la Ley 6368 ..."
Bloque dispositivo final (transcripción parcial relevante):
"RESUELVO:
I.-Homologar lo convenido por las partes... respecto de la Cuota Alimentaría a favor de los menores...
II.- En consecuencia, determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo, vital y móvil, debiendo actualizarse...
III.- ...para el caso que el demandado Sr. F. D. D. ... se encontrara trabajando en relación de dependencia corresponde igual porcentaje (30%) sobre los haberes...
V.- Costas a cargo del demandado, Sr. F. D. D....
VI.- Regular los honorarios profesionales a la Dra. María Esperanza Domenech en la suma de pesos trescientos ochenta y seis mil ochocientos veinte ($386.820) y al Dr. Julio Hector LUNA en la suma de pesos doscientos setenta mil setecientos setenta y cuatro ($270.774)..."
(Se consignan además las ordenes de depósito judicial, plazos de pago de honorarios y apercibimientos).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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