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Cámara de Apelaciones

Alimentos: M., E. c/ V., R. F

La progenitora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo solicitando fijación del 20% de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y convirtió en definitiva la cuota provisoria fijada en el 20% de los haberes del demandado, ordenando retención y depósito en cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-53514/2024
Incontestacion de demanda Alimentos Responsabilidad parental Hijo menor Justicia gratuita Cuenta judicial Retencion salarial Cuota alimentaria 20% Municipalidad de la esperanza Art. 658 cccn.

¿Quién es el actor?

Sra. E. M., representando a su hijo menor G. F. V., por medio de la Defensora Oficial Dra. Gabriela Silvina Sajama.

¿A quién se demanda?

Sr. R. F. V., progenitor del menor y empleado municipal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos a favor del menor; se solicitó cuota alimentaria provisoria y definitiva equivalente al 20% de lo que percibe el demandado como trabajador en relación de dependencia en la Municipalidad de La Esperanza, depósito en cuenta judicial y ejecución mediante oficio al empleador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, convirtiéndose en definitiva la cuota alimentaria equivalente al 20% de los haberes del demandado (con las deducciones de ley y las asignaciones familiares correspondientes); se libró oficio a la Municipalidad para retener y depositar en la cuenta judicial indicada; se concedió justicia gratuita definitiva a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tal carácter promueve demanda de alimentos a favor del hijo de su mandante G. F. V. ... peticiona conforme lo dispuesto por el art. 658 del CCyCN y arts. 86 y 84 inc. 1 de la Ley Nº 6362/25 Ley Procesal de Familia (LPF), se fije cuota alimentaria provisoria a favor del hijo de su mandante equivalente al 20 %, de lo que percibe como trabajador de dependencia en la Municipalidad de la Esperanza, y que dichos montos sean depositados en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Macro S.A."

"Que, en virtud de lo dispuesto en el art. 86 LPF y teniendo en cuenta los elementos incorporados se fijo el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que por todo concepto percibe el demandado Sr. R. F. V. ... en concepto de cuota alimentaria provisoria a favor de su hijo G. F. V. ..., librándose oficio de rigor a su empleadora."

"Que, en providencia de fecha 05 de marzo del 2025, ... se tiene por contestada la demanda y por ciertos los hechos afirmados por la actora, teniéndose por decaído el derecho dejado de usar por el Sr. R. F. V."

"Que, ... corresponde proveer en tal sentido, condenado al Sr. R. F. V. ... a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al VEINTE por ciento (20%) ... a favor de su hijo G. F. V."

"RESUELVO I.- Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. E. M. ... II.- Determinar como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al VEINTE por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. R. F. V. ... como dependiente de la Municipalidad de la Esperanza, previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de su hijo G. F. V."

Si hubiere voto en disidencia no fue consignado en el decisorio; el bloque dispositivo citado es el que integra la decisión mayoritaria del tribunal.

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