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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R., F. A. C/ B. A., A. M

La progenitora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo solicitando fijación de cuota alimentaria. El juzgado hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con actualización periódica y depósito en cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-36031/2021
Alimentos Responsabilidad parental Nino Justicia gratuita Incomparecencia del demandado Derecho alimentario Deposito en cuenta judicial Audiencia art. 398 cpc Cuota alimentaria 20% s.m.v.m. Actualizacion por s.m.v.m. Observacion procesal relevante: la resolucion convierte en definitiva la cuota provisional fijada (20% del s.m.v.m.) Se ordena actualizacion automatica y deposito en cuenta judicial Se concedio justicia gratuita y se notifica por cedula al domicilio real del demandado.

¿Quién es el actor?

Sra. F. A. R., representada por la Dra. Nilda Graciela Yapura, Defensora Oficial N°3 del Centro Judicial de San Pedro.

¿A quién se demanda?

Sr. A. M. B. A. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación de alimentos a favor del hijo W. M. B.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, con actualización automática cuando el S.M.V.M. se modifique; obligación de depósito en Cuenta Judicial en los plazos fijados; si el demandado estuviera en relación de dependencia, aplicar igual porcentaje sobre sus haberes y conceptos correspondientes; se concedió justicia gratuita a la actora en forma definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en autos la progenitora promueve demanda de alimentos a favor de su hijo W. M. B. (DNI N° ...) en contra del progenitor Sr. A. M. B. A. (DNI Nº ...)."

"Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con los hijos, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, el quantum."

"Que, en el supuesto concreto que nos convoca habrá que atender en forma íntegra a las necesidades de W. incluyendo las de vivienda, vestimenta, alimentos, salud y esparcimiento, rubros todos ellos imprescindibles para su sano desarrollo."

"Que, en el mencionado contexto, si bien es cierto que la obligación alimentaria está a cargo de ambos padres, ello no autoriza a olvidar que es la madre quien convive con los hijos en común de modo exclusivo y permanente, lo que permite presumir que se hace cargo de una serie de gastos imprescindibles que su atención cotidiana requiere, lo cual además implica una inversión de tiempo al que debe reconocerse valor susceptible de apreciación pecuniaria, a tenor de lo prescripto en el art. 660 del CCCN."

"Con relación al quantum de la cuota alimentaria, habida cuenta que no hubo respuesta al traslado de la demanda estando el demandado debidamente notificado conforme constancias de autos, sin que a su respecto el padre haya esgrimido ni probado imposibilidad respecto a la suma que requieren sus hijos, por lo que cabe presumir que dicha progenitora se encuentra en condiciones de afrontar su pago. Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. A. M. B. A. (DNI Nº ...), a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil a favor de su W. M. B. (DNI N° ...)."

"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario de la menor de edad protagonista de autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse, cualquiera fuera la causa, y en atención a las facultades otorgadas a esta proveyente por los arts. 1, 2, 3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial, es que se hace necesario establecer que en el caso de que la demandada se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje (20%) sobre los haberes que por todo concepto perciba, con más asignaciones familiares por hijo, y/o cualquier otro concepto que pudiera corresponderle."

Bloque dispositivo final (texto transcripto literalmente):

"I.- Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. F. A. R. (DNI Nº ...) en contra de la Sr. A. M. B. A.(DNI Nº ...) respecto de la Cuota Alimentaria a favor de su hijo W. M. B. (DNI N° ...).

II.- En consecuencia, determinar cómo cuota alimentaría definitiva el veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, a cargo del Sr. A. M. B. A. (DNI Nº ...), el cual deberá ser actualizado cada vez que el monto del S.M.V.M. sea modificado por resolución ministerial Dicho monto deberá depositarse en la Cuenta Judicial N°: ... CBU: ..., perteneciente a los presentes obrados del 1 al 15 de cada mes.

III.- Para el caso que el demandado, Sr. A. M. B. A. (DNI Nº ...), se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje (20%) sobre los haberes que por todo concepto perciba, con más asignaciones familiares por hijo, y/o cualquier otro concepto que pudiera corresponderle. Y que deberá depositar en la cuenta judicial N° ... CBU: ..., perteneciente a los presentes obrados del 01 al 10 de cada mes.

IV.- Conceder el beneficio de Justicia Gratuita a la actora en forma definitiva, conforme considerandos.

V.- Notificar a por cedula, a CAPSAP, a las partes mediante Cédula de Notificación dirigido a la Oficina de Gestión URD,, hágase saber a los letrados actuantes que las respectivas diligencias se encuentran a su disposición incorporada en la plataforma del sistema de gestión judicial, imponiéndose la carga procesal de extraer dicho oficio y acreditar su diligenciamiento en un plazo de cinco días (5) de notificado del presente proveído.

VII.- Regístrese, protocolícese digitalmente, archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; el bloque resolutivo final define la decisión mayoritaria.

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