ALIMENTOS: S.,S.N. C/ G.,A
Demanda de alimentos entre S., S.N. y G., A.; se impugnó la sentencia que fijó cuota alimentaria equivalente al 50% del S.M.V.M. El Juzgado de Familia rechazó la aclaratoria del Defensor Oficial por no encuadrar su planteo en los supuestos del art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
¿Quién es el actor?
S., S.N. (actor en autos de alimentos).
¿A quién se demanda?
G., A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos; con sentencia de fecha 30 de abril de 2025 que fijó cuota alimentaria equivalente al 50% del S.M.V.M.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Darío Raúl Melano, Defensor Oficial, mediante escrito Nº 172994, contra la sentencia de 30/04/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en razón de la sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2025, el Dr. DARÍO RAÙL MELANO, Defensor Oficial, interpone pedido de aclaratoria mediante escrito Nº 172994.
En su mérito, el letrado manifiesta que en la dictada resolución se fijó una cuota alimentaria por la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del S.M.V.M. sin considerar que su representado carece de todo tipo de ingresos, se dedica exclusivamente a realizar “changas” esporádicas, y que -según sus expresiones- le resultará imposible el cumplimiento de la manda judicial."
"Ahora bien, conforme lo establece el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, la aclaratoria tiene por objeto corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones involuntarias del pronunciamiento dictado.
En atención a que el planteo formulado por el recurrente no encuadra en ninguno de los supuestos taxativamente previstos en dicha norma, corresponde rechazar la aclaratoria en todos sus términos."
Texto del dispositivo:
"1) Rechazar la aclaratoria deducida por el Dr. DARÍO RAÙL MELANO, Defensor Oficial mediante escrito Nº 172994 en contra de la Sentencia de fecha 30 de Abril de 2025.
2) Notifíquese, agréguese copia en autos, etc."
(No se registran votos en disidencia; resolución suscripta por la Jueza Martha Angela Del Rosario Rosembluth Yañez.)
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