JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Determinación de Capacidad Jurídica: C., O. A. POR G., J. D

Se promovió acción de determinación de capacidad jurídica y solicitud de designación de apoyo/curador a favor de O. A. C. por parte de su hijo y de la Defensoría. El Juzgado de Familia declaró la incapacidad absoluta para dirigir su persona y administrar bienes, designó curador definitivo a J. D. G. y ordenó revisión en tres años por equipos interdisciplinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-3731/2013
Curador Determinacion de capacidad Sistema de apoyos Afasia Justicia gratuita Informe interdisciplinario Incapacidad absoluta Juzgado de familia Revision trienal Secuela de cirugia por tumor cerebral

¿Quién es el actor?

Peticionante/promovente: J. D. G. (hijo) y representación mediante la Defensora Oficial Dra. Nilda Graciela Yapura en nombre de L. O. P.; intervienen además el Ministerio Público de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida y el Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

O. A. C. (presunto incapaz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de incapacidad jurídica y designación de curador/apoyo (sistema de apoyos y representación legal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incapacidad del Sr. O. A. C. conforme artículo 32 párrafo 4º del Código Civil y Comercial; se determinó que está incapacitado para dirigir su persona y para realizar todo acto de administración y disposición de bienes; se designó curador definitivo a su hijo J. D. G.; se ordenó revisión en plazo no superior a tres años; se concedió justicia gratuita en forma definitiva; se instruyó oficiar al Registro Civil para toma de razón y cumplimiento de formalidades (art. 51 LPF).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…CONCLUSIONES.- 1.- Diagnostico de la enfermedad mental que aqueja el denunciado: SECUELA DE CIRUGIA POR TUMOR CEREBRAL. EPILEPSIA. HEMIPARESIA ESPASTICA DERECHA. DISFASIA Y AFASIA DE EXPRESION. 2 a.- En su caso las consecuencias que determina la misma respecto de la capacidad del mencionado de dirigir su persona y administrar sus bienes. No posee capacidad de administrar sus bienes, ni dirigir su persona. … Se encuentra en su domicilio con hábitos de higiene personal, tranquilo. Usa pañales en horario nocturno. Requiere de supervisión de manera continua. Presenta dificultades para trasladarse, requiere de ayuda para su higiene personal. Se halla desorientado temporo espacialmente. Su lenguaje de expresión se halla seriamente afectado por la afasia de expresión, se maneja con señas comprensibles por su entorno familiar conviviente. Responde órdenes sencillas. No realiza tareas del hogar. No conoce el dinero. No realiza compras. No Conoce precios de elementos cotidianos. No Paga facturas y servicios. No realiza Trámites de ningún tipo No planifica actividades. No organiza su rutina diaria. Puede desplazarse por sí solo en el hogar con mucha dificultad… El presunto incapaz presenta una capacidad residual limitada, requiere de atención de terceros para todas las actividades de la vida cotidiana. … No se encuentra en condiciones de prestar consentimiento informado."

"…En base a todo lo expuesto, se observa que el padecimiento O. A. C. (DNI Nº ...), encuadra en el supuesto contemplado en el artículo 32 párrafo 4º del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto se trata de un adulto de 68 años que presenta problemas de salud, diagnosticada con SECUELA DE CIRUGIA POR TUMOR CEREBRAL. EPILEPSIA. HEMIPARESIA ESPASTICA DERECHA. DISFASIA Y AFASIA DE EXPRESION. Que depende de terceras personas para todas las actividades de la vida cotidiana, con pronóstico desfavorable por ser una patología de curso crónico e irreversible, de acuerdo con el informe médico realizado por las Dras. Teresa Hormigo y Sandra Fabiana Gaspar, del Departamento Medico del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy. … En consecuencia, corresponde designar un curador al Sr. O.A. C. (DNI Nº...), a fin de que cuide de su persona y sus bienes, trate de que recupere su salud (artículo 138) y lo represente en los actos de la vida civil, cargo que debe recaer en la persona propuesta, Sr. J. D. G. (DNI N° ...), por resultar idónea moral y económicamente para desempeñarse como tales (artículo 139), conforme surge de los informes del Equipo Interdisciplinario y Medico."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Jaqueline Araez (Juez del Tribunal de Familia) y el Prosecretario Técnico Analia Fernanda Valdez.

Leyes que cita

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