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Cámara de Apelaciones

Determinación de Capacidad Jurídica: C., R. E. solicitada por N., J. A

Se solicitó la determinación de capacidad jurídica y la designación de sistema de apoyo para R. E. C., diagnosticado con retraso mental moderado. La jueza de Familia declaró la capacidad restringida en forma parcial, restringiendo actos de administración y disposición patrimonial y designó como figura de apoyo a su progenitora, con pautas concretas de actuación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-16012/2016
Derecho a la salud Determinacion de capacidad Tutela Capacidad restringida Sistema de apoyo Justicia gratuita Revision trianual Retraso mental moderado Articulo 32 cccn Progenitora como apoyo

¿Quién es el actor?

La Dra. Nilda Graciela Yapura, en representación de la Sra. J. A. N., quien solicita la determinación de la capacidad y la designación de apoyo para su hijo.

¿A quién se demanda?

Sr. R. E. C. (persona interesada en la acción de determinación de capacidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación judicial de capacidad jurídica y designación de sistema de apoyo para R. E. C., por padecer Retraso Mental Moderado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró a R. E. C. persona de capacidad restringida únicamente respecto de actos de administración que excedan necesidades básicas, actos de disposición del patrimonio (que deberán realizarse por su representante designado), actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud (con asesoramiento de la figura de apoyo) y actos procesales de disposición judiciales/administrativos; se designó a su madre J. A. N. como figura de apoyo con pautas específicas; se concedió justicia gratuita; no se eleva la sentencia en consulta; se ordenó revisión en plazo no superior a tres años y oficiar al Registro del Estado Civil para toma de razón.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En base a todo lo expuesto, se observa que el padecimiento de R. E. C. (DNI Nº ...), encuadra en los presupuestos del art. 32 CCCN, por cuanto se trata de un adulto de 37 años que presenta problemas de salud, diagnosticada con RETRASO MENTAL MODERADO, de acuerdo con el informe médico realizado por las Dras. Teresa Hormigo y Sandra Fabiana Gaspar, del Departamento Medico del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.”

“En consecuencia, corresponde declara al Sr. R. E. C. (DNI Nº ...) ... es persona de capacidad restringida, únicamente para las siguientes acciones: a) Actos de administración que excedan la cobertura de necesidades básicas; b) Actos de disposición del patrimonio, los que deberán ser realizados en su representación por el sistema de apoyo designado a los efectos; c) Actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; d) Actos procesales de disposición judiciales y/o administrativos en los que resulte parte para intervenir por sí misma (Artículo 32 del Código Civil y Comercial de La Nación) ...”

“II.-Designar como figura de apoyo del Sr. R. E. C. (DNI Nº.. .) a su progenitora la Sra. J.A.N.(DNI Nº...); quien debe cumplir su cometido conforme las siguientes pautas: a) respetar los deseos y aspiraciones del Sr. I. con respecto a los actos para los que necesita de su figura de apoyo, b) se deberá comunicar y explicar las circunstancias para que el Sr. I. pueda decidir con el estímulo personal, procurando su autodeterminación para tratar de hacer efectiva la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos, c) gestionar, firmar y percibir, así como la presentación de toda documentación tendiente a logra beneficios para R. E. C. (DNI Nº ...) debiendo tenerse en cuenta la opinión del mismo en cuanto corresponda, d) si el apoyo resulta insuficiente, deberá hacer uso de la salvaguardia que determina la intervención del ámbito jurisdiccional (art. 32, 38, 40 y ccs. del CCCN), e) Realizar los controles médicos en los momentos oportunos f) Supervisar sus tareas cotidianas.”

“VI-. Dispongo no elevar en consulta los presentes autos (Art. 51LPF), por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio del derecho que le asiste a la parte de recurrir la presente resolución.”

(No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución se expone como única decisión del tribunal.)

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