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Cámara de Apelaciones

Determinación de Capacidad Jurídica: G., N. A. Por G., A. N

Se solicitó la determinación de capacidad jurídica y la designación de un sistema de apoyo para la Sra. Á. N. G. por diagnóstico de esquizofrenia. El Juzgado de Familia dispuso restricción parcial de la capacidad para actos de administración que excedan necesidades básicas, disposición de bienes, actos relacionados con la salud y actos procesales, y designó como apoyo a su hijo N. A. G., con revisión en tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-41621/2022
Derecho a la salud Determinacion de capacidad Apoyo Actos de administracion Disposicion de bienes Esquizofrenia paranoide Restriccion parcial Revision a tres anos Costas al apoyo Honorarios $464.184.

¿Quién es el actor?

Presentación y patrocinio del Ministerio Público de la Defensa Civil Nº1, asumiendo la representación del Sr. J. P. G.; interviene además el Ministerio Público de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida Nº2.

¿A quién se demanda?

Sra. Á. N. G. (presunta incapaz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de capacidad jurídica y designación de una figura de apoyo (sistema de apoyos) para la Sra. Á. N. G.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la restricción de la capacidad jurídica de la Sra. Á. N. G., únicamente para actos de administración que excedan necesidades básicas; actos de disposición del patrimonio (que deberán realizarse por su representante designado); actos relacionados con el derecho a la salud; y actos procesales de disposición judiciales y/o administrativos. Se designó como figura de apoyo a su hijo Sr. N. A. G.; se ordenó revisión en un plazo no superior a tres años; costas a cargo del Sr. N. A. G.; y se regularon honorarios al letrado interviniente por $464.184.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…Pronostico desfavorable, por presentar una enfermedad de curso crónico e irreversible. Esquizofrenia con defecto (desestructuración) de su personalidad, que condicionan su conducta.6.- En función de lo antes establecido precisar periodicidad con la que deberá efectuar los exámenes médicos futuros, teniendo en cuenta la probabilidad de desaparición, agravamiento o disminución de la discapacidad que pueda efectuar el acusante. Por la patología que presenta (esquizofrenia), requiere de tratamiento psicofarmacológico (Halopidol Decanoato. Risperidona. Logicial. Sertralina. Clonazepan) de manera permanente, con controles médicos psiquiátricos mensuales.…"

"…De acuerdo a la evaluación psicológica realizada y la lectura de Expte. se concluye: Que el diagnóstico de la patología que padece A. N. G., es EZQUIZOFRENIA PARANOIDE, que la limita de modo parcial y permanente para actividades educativas y laborales. Se observa que al momento de la presente evaluación a la Sra. G., no tiene capacidad para dirigir su persona, ni administrar sus bienes.… Pronóstico desfavorable, dado que Á. N. padece de una enfermedad crónica e irreversible, con una pérdida parcial y permanente en las habilidades cognitivas, social y laboral.…"

"Siendo así, y de estar a los estudios interdisciplinarios referenciados supra, corresponde restringir la capacidad jurídica de la Sra. Á. N. G. (DNI N°...) sólo para las siguientes acciones: a) Actos de administración que excedan la cobertura de necesidades básicas; b) Actos de disposición del patrimonio, los que deberán ser realizados en su representación por el sistema de apoyo designado a los efectos; c) Actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; d) Actos procesales de disposición judiciales y/o administrativos en los que resulte parte para intervenir por sí misma (Artículo 32 del Código Civil y Comercial de La Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; resolución dictada por Vocalía VII (Juez Araez, Jaqueline).

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