ALIMENTOS: F.,A.A. C/ O.,M.S
La progenitora promovió demanda de alimentos en representación de sus hijos mayores; el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y aplicó un convenio celebrado entre los hijos y el progenitor que fija la cuota alimentaria en 15% de los haberes por hijo. La Cámara de Apelaciones había revocado parcialmente la sentencia anterior y ordenó dictar nueva resolución conforme a sus lineamientos, lo que el Juzgado cumplimentó.
¿Quién es el actor?
A.A.F. (actora promotora de la demanda) y, posteriormente, los hijos R.S.O. y G.M.O. se presentaron con patrocinio de la Dra. Claudia Soledad Rojas.
¿A quién se demanda?
M.S.O. (progenitor y alimentante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos para los hijos en común (R.S.O., 20 años, y G.O., 18 años), con solicitud de cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción por alimentos y, conforme al convenio suscripto el 10/09/2024 entre el progenitor y los hijos mayores, se tuvo presente dicho convenio que establece la cuota alimentaria en el 15% de los haberes del demandado para cada hijo; costas impuestas al alimentante y regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como lo señala nuestro código de fondo, los hijos tienen vocación alimentaria hasta los 21 años y que dicha cuota podría ser solicitada por el hijo o por el progenitor con quien convive. En el caso de autos son los mismos alimentados son quienes manifestaron que el pago de sus alimentos lo perciba su progenitora."
"Ahora bien, si bien es cierto que los firmantes R.S.O., DNI... y G.M.O., DNI ..., hijos de las partes, en escrito digital Nº 1434132 en el que se presentan ambos con patrocinio letrado de la Dra. CLAUDIA SOLEDAD ROJAS, solicitan que “se deje sin efecto el acta acuerdo presentado por el progenitor, el Sr. O., junto a su escrito de Contestación de Demanda y se haga lugar a la demanda Impetrada por la progenitora”, nos encontramos con la existencia de un convenio firmado por los hijos con el progenitor, presentado con posterioridad a la petición de alimentos efectuada por la progenitora ... éste convenio tiene plena validez entre ellos, por ser todos mayores de edad, y como modifica la traba de la litis, PERO, A MI CRITERIO, debió ser incorporado en la causa como hecho nuevo, por cuanto al momento de plantearse la demanda de alimentos la actora tenía legitimación activa para hacerlo, ello corroborado por los mismos alimentados. Sin embargo, como consecuencia de lo dicho y conforme a los lineamientos de la Cámara de Apelaciones de Familia, se hace lugar a la demanda de alimentos impetrada y se tiene presente el convenio firmado por los alimentados con el progenitor, en el que se establece en concepto de cuota alimentaria el 15% de los haberes que percibe el demandado como dependiente de Salta Refrescos S.A., para cada uno de sus hijos R.S.O., DNI... y G.M.O., DNI..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución está firmada por el Juez Lewin Nakamura y el Prosecretario Técnico Mauro Romitti.
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