JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: B.,A.G. C/ O.,J.E. y G.,B.C

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo F.L.G.O. contra el progenitor J.E.O. y la abuela paterna B.C.G., solicitando la fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción, fijando la cuota definitiva a cargo del progenitor en el equivalente al 50% del Índice de Crianza del INDEC ($258.057 al 08/07/2025), con actualización automática, estableciendo también participación del 50% en gastos extraordinarios y responsabilidad subsidiaria de la abuela en 10%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259267/2024
Costas Honorarios Interes superior del nino Alimentos Actualizacion automatica Indice de crianza Alimentos extraordinarios Obligacion parental Cuota alimentaria definitiva Responsabilidad subsidiaria de abuelos Observaciones relevantes: Fecha de la sentencia: 08/07/2025. Monto fijado en concepto de cuota (al 08/07/2025): $258.057 (50% del indice de crianza senalado). Honorarios regulados: $580.230 (dr. cruz) y $460.161 (dr. escudero).

¿Quién es el actor?

A.G.B., representada por el Dr. Diego Orlando Cruz, en representación de su hijo F.L.G.O.

¿A quién se demanda?

J.E.O. (progenitor) y B.C.G. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria definitiva a favor del adolescente F.L.G.O. y contribución a alimentos extraordinarios; ejecución subsidiaria contra la abuela por incumplimiento del progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó:

Cuota alimentaria definitiva a cargo del señor J.E.O. equivalente al 50% del Índice de Crianza divulgado por el INDEC, suma que al día de la fecha asciende a $258.057, con ajuste automático conforme al incremento que aplique el Estado Nacional por edad del adolescente; pago mensual del 1 al 10 en cuenta del Banco Macro, abonable a A.G.B. con presentación de DNI.

Cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios.

Si J.E.O. trabaja en relación de dependencia, la cuota quedará establecida en el 20% de sus haberes si ello arroja suma mayor; las partes pueden denunciar el nombre del empleador.

Mientras persista el incumplimiento del progenitor, la abuela paterna B.C.G. debe prestar cuota alimentaria subsidiaria fijada en el 10% de sus haberes.

Se imponen las costas al alimentante vencido y se regulan honorarios: Dr. Diego O. Cruz $580.230; Dr. Javier A. Escudero $460.161.

Se ordena oficio a C.A.P.S.A.P. y al Consejo Directivo del Colegio de Abogados por presunto incumplimiento de aportes/estampilla del Dr. Escudero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"Para el caso que nos trae a debate podemos decir que lo viable siempre teniendo en cuenta el interés superior del adolescente es la aplicación del Índice Crianza, que comenzó a utilizarse para regular la cuota alimentaria como un indicador difundido por el INDEC, y se implementó por el estado nacional en base a la edad de los alimentados, teniendo un índice de crianza de $516.113 pesos mensuales; ello en virtud de que el Índice Crianza puede contribuir a la organización y a la planificación de la vida familiar, y a distribuir los gastos de una manera más justa. La fijación de una cuota alimentaria justa compensa la desigualdad en las cargas de cuidado."

"En virtud de ello, encontrándose acreditada la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución pertenece a la Vocalía Nº V del Juzgado de Familia (sentencia de primera instancia).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.