JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C.,D.C. C/ Z.,H.D. y otro

La actora promovió demanda de alimentos a favor del menor L.E.Z. solicitando fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva equivalente al 50% del Índice de Crianza (hoy $246.796) y la distribución de gastos extraordinarios 50/50, imponiendo costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273073/2025
Cuota alimentaria Alimentos Menores Gastos extraordinarios Imputacion de costas Deber parental Cuota definitiva Juzgado de familia. Indice de crianza (dpec) Deduccion por relacion de dependencia Observaciones adicionales: la sentencia se dicto en primera instancia el 10 de julio de 2025 El actor menor tiene 8 anos Cuota provisoria previa fue de $128.430 (25% del indice). la resolucion preve ajuste automatico conforme incrementos provinciales y mecanismo de deposito judicial y pago a la progenitora por presentacion de dni.

¿Quién es el actor?

Sra. D.C.C., por sí y en representación del menor L.E.Z.

¿A quién se demanda?

Sr. H.D.Z.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva y contribución a gastos extraordinarios necesarios; petición subsidiaria de que, en caso de imposibilidad del padre, la obligación recaiga sobre el abuelo paterno.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de alimentos. Se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 50% del Índice de Crianza difundido por DPEC, equivalente al día de la fecha a $246.796, pagaderos del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial; gastos extraordinarios necesarios a cargo del 50% por cada progenitor; si el alimentante inicia relación de dependencia, la cuota será el 20% de sus haberes (con componentes), se impusieron costas al alimentante y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN...).

"En primer lugar diré que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."

"El Índice Crianza... contempla los costos mensuales de los Bienes alimenticios y no alimenticios y Servicios esenciales... El valor mensual de la canasta de crianza, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente a JUNIO de 2025 es de 6 a 12 años, de $ 493.592. Atento a que el Índice Crianza puede contribuir a la organización y a la planificación de la vida familiar y, por lo tanto, a distribuir los gastos de crianza de una manera más justa."

"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado, no se presentó a ejercer derecho de defensa, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. D.C.C."

Dispositivo final (texto transcripto parcialmente):

"I.- Hacer lugar a la demanda de alimentos impetrada en contra del Sr. H.D.Z... y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva, el 50 % del índice de crianza difundido por el DIPEC, siendo al día de la fecha la suma de pesos doscientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y seis ($ 246.796)..."

"II.- Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios."

"III.- Para el caso de que el Sr. H.D.Z... inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria... 20% de los haberes que percibiere, previa deducciones de ley, más el SAC, salario familiar y cualquier beneficio..."

"IV.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales..."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos discordantes consignados; resolución dictada por el Juzgado de Familia Nº6 (firma: Jueza Teresa Lewin Nakamura).

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