ALIMENTOS: L.,L.A. DEL V. C/ C.,D.H
La actora promovió acción de alimentos y presentó convenio transaccional para regular cuota y régimen de convivencia. El Juzgado homologó el acuerdo, dejó sin efecto la cuota provisoria del 30% y ordenó la retención definitiva del 15% de los haberes del progenitor a favor de sus hijos, con costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
L., L.A. del V. (represented by Dra. Yamila Choque).
¿A quién se demanda?
C., D.H. (apoderado Dr. Osvaldo Almazan).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos para dos hijos menores; se presentó convenio transaccional que fija cuota alimentaria, distribución de gastos extraordinarios y régimen de convivencia.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentado y se homologó el convenio transaccional; se ordenó dejar sin efecto la cuota provisoria del 30% y disponer la retención definitiva del 15% de los haberes del Sr. C.,D.H. en favor de sus hijos, más asignaciones familiares y SAC proporcional, con depósito en cuenta bancaria; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.
Respecto a los honorarios profesionales, se difiere su regulación, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Bloque dispositivo final (textual):
"RESUELVE:
1.-Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los Arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
2-Líbrese oficio al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a los fines de dejar sin efecto la cuota provisoria equivalente al TREINTA (30%) de los haberes que percibe el Sr. C.,D.H.
3-Asimismo, líbrese oficio al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY, Escuela Técnica del Carmen a los fines de retener en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de sus hijos en un 15% (quince por ciento) de los haberes que percibe el Sr. C.,D.H., en forma mensual y consecutiva, mas asignaciones familiares y SAC proporcional, suma que se depositara en cuenta bancaria habilitada en autos.
4-Imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello.
5-Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia en autos, oficiar, etc."
(Voto único del Juzgado Unipersonal Nº5 de Familia; no constan votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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