INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DEL CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: R.,M.C. C/ P.,J.I
La Sra. M.C.R. promovió incidente de modificación del cuidado personal y régimen comunicacional respecto del menor V.P. Se hizo lugar al pedido: se otorgó cuidado personal compartido modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio de la progenitora y régimen comunicacional a favor del progenitor, con recomendaciones terapéuticas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M.C.R., representada por la Dra. Mariel de los Angeles Bernal.
¿A quién se demanda?
Sr. J.I.P., representado por los Dres. Martin Esteban Sodero y Ana Laura Madrid.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación del cuidado personal de su hijo menor V.P. y del régimen comunicacional; se solicita cuidado compartido indistinto con residencia principal en casa de la madre y que sea oído el menor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente. Se otorgó el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio de la Sra. M.C.R.; se estableció un régimen comunicacional a favor del progenitor (padre), debiéndose respetar los deseos y necesidades del niño. Se recomendó continuidad de terapia psicológica para ambos progenitores y el menor. Se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios: $580.230 a la Dra. Bernal y $290.115 a cada uno de los Dres. Madrid y Sodero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Ministerio Público/Defensora del menor (texto relevante):
“De confrontar las constancias de autos y teniendo presente lo manifestado por el niño V.P. en audiencia para ser oído en la cual expreso '…que tiene 10 casi 11, vive en Maimará, va a la Escuela Normal de Tilcara, lo lleva su mama o en un Remis de confianza. Le gusta vivir ahí. Juega a la pelota con sus amigos muchísimo, montaña, play, juegos entre ellos. Le va muy bien en la Escuela. Manifiesta que a su papá lo ve a veces, el otro día fue a su casa y jugaron a la play. A veces iba a la casa de su papa, pero no le gusta ir, por que una vez le pidió volver a su casa y no quiso llevarlo y perdió la confianza con su papá. El quiere que su papa lo respete y no lo obligue a ir a su casa, por que no le gusta su madrastra, a veces no lo trata bien, y a su hermanito si lo ve a veces. El desea vivir con su mamá y que su papi lo vaya a visitar siempre que el le pida, y que también lo lleve a su hermanito. Incluso la semana de cada mes que su mama se va por trabajo el quiere seguir quedándose en su casa con su niñera. No quiere ir a la casa de su papá en juella, no quiere saber nada con su madrastra que vive ahí. A el le gusta que su papá vaya a verlo a su casa junto a su hermanito…', el Informe Psicológico efectuado por la Psicóloga, Cristina del Val, del cual surge que el niño identifica y logra expresar claramente el afecto y amor que ambos padres tienen por él, manifestando únicamente que por 'comodidad' quiere permanecer en el domicilio materno y que no desea al momento actual trasladarse al domicilio paterno, ni ver a su padre en otro contexto y de la interconsulta realizada por la la Lic. Cristina del Val con la Psicóloga, Silvina Peralta, profesional tratante del niño, de la cual surge que respecto al vínculo paterno filial, menciona que V. transmite el deseo de que el mismo sea a libre demanda y que manifiesta que no desea ir con su papá cuando no tiene ganas, este Ministerio es de opinión que puede hacerse lugar a la modificación del cuidado personal acordado, confiriendo un cuidado personal compartido con modalidad indistinto, teniendo como lugar de residencia principal mi representado el domicilio de la Sra. M.C.R., con un régimen comunicacional a favor del progenitor, debiendo respetarse los deseos del niño y ambos progenitores compartan las decisiones y se distribuyan de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.-”
Fundamentación judicial (fragmentos relevantes):
“Entrando en el análisis de la cuestión traída a debate, de las constancias de autos (informe psicología, impresión de visu) se desprende que el niño V. se encuentra contenido tanto en lo emocional como en lo económico por su progenitora, reconocido esto por el propio progenitor y considerando el Interés Superior del Niño compartiendo criterio con lo dictaminado por el Ministerio Público Pupilar, corresponde en ésta instancia otorgar el cuidado personal compartido con modalidad indistinto, del niño V.P., teniendo como lugar de residencia principal el domicilio de la Sra. M.C.R., con un régimen comunicacional a favor del progenitor, debiendo respetarse los deseos del niño y ambos progenitores compartan las decisiones y se distribuyan de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado, toda vez que en las cuestiones como las que se ventilan en autos en la que se involucran derechos de menores, se debe priorizar ese interés superior, debiendo garantizar la integridad emocional y familiar del mismo.”
“La idea que subyace en esta temática es la necesidad de que los hijos mantengan un contacto fluido y constante con ambos progenitores, motivo por el cual el eje es elegir los modelos que permitan alcanzar este objetivo. Lo importante no es dónde reside de manera principal el hijo sino que ambos progenitores se ocupen de modo equitativo de las labores atinentes a su cuidado. El cuidado personal compartido con la modalidad indistinta es el sistema que asegura el derecho constitucional de los hijos a 'mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular' en igualdad de condiciones (arts. 9 y 18 de la Convención sobre los derechos del niño) y respetar así la 'coparentalidad'...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el bloque dispositivo final; la resolución del Juzgado aparece firmada por el Juez y el Prosecretario Técnico sin votos contradictorios.
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