JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: F.,L.U. C/ M.,M.A

El Sr. L.U.F. promovió demanda de reducción de cuota alimentaria contra la Sra. M.A.M. y ésta reconvino solicitando incremento. El Juzgado rechazó la demanda de reducción y hizo lugar a la reconvención fijando cuota alimentaria a cargo del Sr. L.U.F. equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-254831/2024
Costas Honorarios Reconvencion Alimentos Reduccion de cuota Interes del menor Capacidad economica del alimentante Juicio abreviado Cud Cuota alimentaria 40% smvm

¿Quién es el actor?

Sr. L.U.F. (por intermedio del Dr. Diego Atilio Rocha).

¿A quién se demanda?

Sra. M.A.M. (por intermedio de la Dra. Noelia Fernanda Ramos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la cuota alimentaria fijada anteriormente a favor del hijo U.A.F.; la demandada reconviene pidiendo una cuota alimentaria equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de reducción de cuota alimentaria y se hizo lugar a la reconvención, fijando la cuota a cargo del Sr. L.U.F. en la suma equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil a favor de U.A.F. Se regularon honorarios y se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello, siempre y cuando, hayan variado los presupuestos fácticos que se tuvieron en cuenta al tiempo en que la cuota alimentaria fue acordada o fijada mediante sentencia, acreditando dicha situación en la causa. Ergo, si se modifican los elementos que se consideraron para su determinación, es decir, las necesidades de los hijos o la capacidad económica del alimentante, aquélla pueda ser modificada."

"Ahora bien, quien pretende la reducción de la cuota alimentaria debe demostrar, de manera categórica, que la prestación mandada a pagar supera no sólo sus concretas posibilidades económicas, sino también su aptitud potencial de satisfacerla, impidiendo solventar sus propias necesidades. Esto significa que es preciso acreditar que sus ingresos se han alterado sustancialmente de manera tal que haga imposible o extremadamente dificultoso el pago de la cuota, al punto de comprometer su digna subsistencia, y no sólo ello, también se debe acreditar el mejoramiento de los recursos de la alimentada o bien, la mengua de sus necesidades, lo cual no ocurre en autos."

"En este caso, el argumento que esgrime el alimentante para disminuir la cuota alimentaria acordada a través del Expediente Nº C-205995/2022 es que no cuenta con un trabajo estable ni en relación de dependencia, solo atiende el kiosco de su progenitor y posee otra carga de familia, la menor A.L.F., D.N.I. Nº... Adelantando opinión cabe señalar que dicha defensa no es atendible. Y ello así por cuanto, el progenitor involucrado debe realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios para efectuar tareas productivas, sin que pueda excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando ingresos insuficientes, salvo que se trate de dificultades insalvables."

"Por lo tanto, no habiéndose probado en autos que las circunstancias variaron en forma perjudicial para el alimentante, la pretendida disminución de la CUOTA ALIMENTARIA no puede prosperar. Ergo, cabe concluir que la demanda incoada debe ser rechazada."

"Ahora bien, respecto a la reconvención planteada por la parte demandada, atento a las constancias de autos, corresponde hacer lugar a la misma y fijar una cuota alimentaria a cargo del Sr. L.U.F., D.N.I. Nº..., consistente en la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil a favor de su hijo U.A.F., D.N.I. Nº..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos múltiples; la resolución está firmada por la Jueza Rosembluth Yañez, Martha Ángela del Rosario (Vocalía Nº 3).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.