ALIMENTOS: R.M. V. c/ S. O. E., S.B. O. y F. A.M
La actora promovió demanda sumarísima por alimentos a favor de su hija menor y solicitó cuota también contra los abuelos paternos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del padre, con alternativas de exigibilidad automática del 20% sobre haberes en relación de dependencia y participación de los abuelos ante incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Sra. M. V. R., representada por la Defensora Oficial Civil Nº5, Dra. Alina Cura.
¿A quién se demanda?
Sres. O. E. S. (padre), B. O. S. (abuelo paterno) y A. M. F. (abuela paterna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción sumarísima por alimentos para la menor E. A. R. S.; se peticiona cuota alimentaria definitiva y, subsidiariamente, ejecución respecto de los abuelos paternos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó:
Cuota alimentaria definitiva del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (equivalente al momento a $79.450) a cargo del Sr. O. E. S., con depósito mensual en la cuenta judicial y pago a la Sra. M. V. R. con la sola presentación del DNI; actualización automática conforme aumentos de la mínima.
Si el Sr. O. E. S. estuviera en relación de dependencia, la cuota será exigible automáticamente fijándose el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus haberes como empleado, más asignaciones familiares y SAC.
Ambos progenitores asumirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios.
Ante incumplimiento del obligado principal, se dispone que el CINCO POR CIENTO (5%) de los haberes que percibe el Sr. B. O. S., empleado de la Escuela Evangélica Cristiana Che Il, y el CINCO POR CIENTO (5%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, deberá ser depositado por la Sra. A. M. F., en la cuenta del expediente, con actualización automática.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada a fs.2."
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de la hija, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de la menor, E. A. R. S., del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil, que a la fecha equivale a la suma de Pesos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($79.450), suma que deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva por el Sr. O. E. S., en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, la que deberá ser abonada a la Sra. M. V. R., ... Monto al que se le aplicará una actualización en el mismo porcentaje de aumento que incremente esta mínima remuneración y disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la menor, atento al interés superior que la ampara."
"Asimismo, en caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaría dispuesta será exigible automáticamente, fijando en dicho concepto a favor de su hijo el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que perciba, como empleado en tal condición laboral, más asignaciones familiares y SAC."
"Por otra parte, el deber de los abuelos encuentra sustento normativo en el mismo título, capitulo 5, Art. 668 del mismo cuerpo legal, regulando la obligación alimentaria entre parientes, cuyo cimiento es el principio de solidaridad familiar, corresponde fijar entonces, que en caso de incumplimiento de pago de la cuota alimentaria establecida, por parte del principal obligado, como cuota alimentaria definitiva a favor de la nieta, el cinco por ciento (5%), de los haberes que percibe el Sr. B. O. S., como empleado dependiente de la ESCUELA EVANGÉLICA CRISTIANA CHE IL, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares, más SAC y el cinco por ciento (5%) del Salario Mínimo Vital Y Móvil, deberá ser depositado en forma mensual y consecutiva por la Sra. A. M. F., ... Monto al que se le aplicará una actualización en el mismo porcentaje de aumento que incremente esta mínima remuneración."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos ni disidencias en el texto aportado; la resolución es dictada por el Juzgado Unipersonal de Familia Nº4 y firmada por el/la magistrado/a interviniente.
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