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Cámara de Apelaciones

Alimentos: M., M. C. C/ G., M. A

Se promovió demanda de alimentos por la Sra. M. C. M. en representación de sus nietas M. A. G. y L. F. G. contra el Sr. M. A. G. solicitando fijación definitiva de cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el 45% de los haberes del demandado (o sobre el SMVM si no trabaja en relación de dependencia), ordenando retenciones y depósito en cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-51660/2024
Cuota alimentaria Alimentos Salario minimo vital y movil Guarda Justicia gratuita Retencion salarial 45% Deposito en cuenta judicial Tribunal de familia. Legitimacion de la abuela

¿Quién es el actor?

La Sra. M. C. M., representada por la Dra. Nilda Graciela Yapura, Defensora Oficial Nº 03, en nombre y representación de sus nietas M. A. G. y L. F. G.

¿A quién se demanda?

Sr. M. A. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de las menores, consistente en el 45% de los haberes del progenitor (dependiente municipal).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de alimentos y se determina como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. M. A. G., con mecanismos de retención y depósito en cuenta judicial; en caso de no estar en relación de dependencia, el 45% se aplicará sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Se otorgó justicia gratuita a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por razones de orden lógico, corresponde analizar en primer lugar la legitimación activa de la actora para estar en el presente proceso.

En ese sentido el art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “... los alimentos debidos a los hijos menores de edad pueden ser reclamados por: 1) el otro progenitor en representación del hijo...” Esta regla, reitera el sistema del Código derogado, y por consiguiente el primer legitimado es el progenitor conviviente, quien actúa en representación de su hijo. Conforme el art. 26 “... la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales...”. Asimismo el art. 677 explicita que los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados.

La demandante ha acreditado de manera suficiente su legitimación para obrar dada su condición de abuela, guardadora de las niñas protagonistas de autos, conforme surge del Expte.acollorado D-050518/24."

"El accionado se encuentra cumpliendo con el porcentaje fijado como cuota alimentaria provisoria, sin que a su respecto se haya esgrimido ni probado imposibilidad del padre respecto a la suma que requieren sus hijos por lo que cabe presumir, que el progenitor se encuentra en condiciones de afrontar su pago. Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum solicitado y fijado provisoriamente, por lo que cabe proveer en tal sentido, condenando al Sr. M. A. G. (DNI N° ...), a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, consistente en la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que por todo concepto percibe como personal dependiente La Municipalidad La Esperanza."

"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario de los menores de edad protagonista de autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse, cualquiera fuera la causa, y en atención a las facultades otorgadas a esta proveyente por los arts. 1, 2, 3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado no se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje (45%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento y que deberá depositar en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados del 01 al 10 de cada mes."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final (RESUELVO) expresa la decisión que se aplica como mayoría.

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