ALIMENTOS: V., H.c/ P., J. C.-P., J
La actora promovió juicio sumarísimo por alimentos en representación de su hijo menor reclamando cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El tribunal hizo lugar a la demanda, fijó cuota definitiva equivalente al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil y reguló gastos extraordinarios y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. H., V., representando a su hijo D. B. P., de 2 años, por intermedio de la Defensora Oficial Dra. Nelly Elizabeth Álvarez.
¿A quién se demanda?
Sr. J. C., P. (padre), y subsidiariamente a la abuela paterna Sra. J. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio sumarísimo por alimentos: fijación de cuota alimentaria definitiva (solicitada inicialmente 30% del SMVM, luego ofreció el demandado 50%), contribución del 50% en gastos extraordinarios y, subsidiariamente, embargo al aporte de la abuela.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva contra el Sr. J. C., P. en el porcentaje ofrecido del 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, actualizable según aumentos; en caso de ingreso en relación de dependencia, la cuota será el 20% de sus ingresos incluyendo SAC y asignaciones; los gastos extraordinarios se repartirán 50%/50%; se rechazó la petición subsidiaria contra la abuela por falta de acreditación de vínculo; se regularon honorarios a favor de la Dra. Claudia Noemí Laredo en $325.688 y se impusieron las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.-Iniciado el análisis del caso en cuestión, de acuerdo al allanamiento formulado por el accionado, no existiendo controversia alguna, corresponde dictar resolución y hacer lugar a la presente demanda incoada por la Sra. H., V., DNI N° …., en representación de su hijo D. B., P., DNI N°…., de 2 años de edad,en contra del Sr. J. C., P., DNI N°….."
"En tal sentido, nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyCN)."
"Por otro lado, debo tener por reconocido que la promotora de autos es quien ejercita diariamente y en forma exclusiva las tareas de cuidado personal del alimentado, y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente su obligación alimentaria en una mayor proporción (artículo 660 CCyCN)."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde fijar la cuota alimentaria definitiva en contra del Sr. J. C., P., el porcentaje ofrecido del cincuenta por ciento (50%), del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que se actualizará conforme a los aumentos de dicho salario, montos que deberán ser depositados en la cuenta abierta en los presentes obrados en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes, para ser percibidos por la Sra. H., V., DNI N° ….,con la sola presentación de su documento de identidad."
"En caso de que el accionado empiece a trabajar en relación de dependencia, la cuota alimentaria definitiva que deberá abonar, en forma mensual y consecutiva, será la suma equivalente al veinte por ciento (20%), de los ingresos que perciba, incluido SAC, más asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al niño."
"Respecto a los gastos extraordinarios que demande la crianza del niño, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos..."
"4.- No habiendo acreditado el vínculo familiar con la Sra. la Sra.P., J., a la petición de alimentos en subsidio en contra de la abuela no ha lugar."
"5.- En cuanto a los honorarios profesionales de la Dra. Claudia Noemí Laredo, estimo adecuado que sean regulados, en trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho ($325.688)..."
"6.- Las costas del proceso conforme la naturaleza del tema y el principio que rige en los procesos de alimentos, deben ser impuestas al alimentante (CPCF)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución final es unitaria (firmada por el juez de familia y el secretario).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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