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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F., E. L. C/ LL., J. D

Demanda de alimentos a favor de dos menores solicitando cuota sobre haberes del progenitor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes del demandado, con aporte por gastos extraordinarios al 50% y costas a cargo del progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-260640/2024
Alimentos Tribunal de familia Deposito en cuenta judicial Costas al alimentante Cuidado personal exclusivo Cuota alimentaria 30% Gastos extraordinarios 50% Art. 659 ccycn Desempleo cuota sustitutiva 45% smvm Honorarios regulados ($465.268 / $155.089)

¿Quién es el actor?

Sra. E.L. F., representando a sus hijos menores T.G. Ll. y C.B. Ll.

¿A quién se demanda?

Sr. J.D. Ll., empleado de la empresa Mina Pirquitas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva para los menores; inicialmente se solicitó provisoriamente el 40% de los haberes del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes del demandado, incluyendo SAC y asignaciones familiares; gastos extraordinarios al 50% entre ambos progenitores; en caso de desempleo del progenitor, cuota sustitutiva del 45% del SMVM; costas impuestas al alimentante; regulación de honorarios a favor de los abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Que el demandado no ejerció adecuadamente su derecho de defensa en la oportunidad procesal correspondiente, lo que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados en la demanda (conf. arts. 298 CPC y 263 CCyCN).

Asimismo, se encuentra demostrado que la actora ejerce de manera exclusiva el cuidado personal de los menores, lo cual constituye un aporte económico directo (art. 660 CCyCN), mientras que el demandado no ha acreditado carga familiar ni excepción alguna que lo exima o reduzca su responsabilidad alimentaria."

"4.- Que, atento a las circunstancias del caso, edad y necesidades de los menores, y teniendo en cuenta los parámetros del art. 659 CCyCN, se considera razonable fijar una cuota alimentaria definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que el demandado perciba por todo concepto como empleado de Mina Pirquitas, incluyendo el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las asignaciones familiares, neto de las deducciones legales.

En cuanto a los gastos extraordinarios, se determina que deberán ser afrontados en partes iguales (50%) por ambos progenitores. La parte que deba realizarlos deberá notificar previamente a la otra con antelación razonable, salvo en casos de urgencia debidamente acreditada, y la comunicación fehaciente podrá efectuarse por cualquier medio físico o digital."

Dispositivo (extracto):

"RESUELVO:

1.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. E.L. F., ... fijar a cargo del Sr. J. D. Ll. ... una cuota alimentaria definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes ... incluyendo SAC y asignaciones familiares...

2.- Establecer que, en caso de que el progenitor quedare desempleado, deberá abonar ... el cuarenta y cinco por ciento (45%) del Salario Mínimo Vital y Móvil...

3.- Imponer las costas del proceso al alimentante.

4.- Regular los honorarios profesionales ... $465.268 y $155.089 ..."

(Voto o disidencia: el texto no contiene votos distintos ni disidencias expresadas; la resolución final manda sobre todos los considerandos.)

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