ALIMENTOS: R., G. N. c/ I., D. F
Se solicitó la regulación de honorarios profesionales en autos de alimentos; se regulan honorarios y se impone su pago al alimentante. El Tribunal de Familia reguló los honorarios de la Dra. Cintia Anahí Guzmán en $417.558,14 más IVA en su caso, con costas a cargo del alimentante y orden de pago bajo apercibimiento de ejecución.
¿Quién es el actor?
R., G. N. (acting as actor/alimentista según carátula).
¿A quién se demanda?
I., Darío Fernando (DNI 33.565.310) (alimentante).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios profesionales de la Dra. Cintia Anahí Guzmán.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios en la suma de $417.558,14 (más IVA si corresponde); costas a cargo del alimentante; se ordena al Sr. Darío Fernando Ibarra abonar los honorarios dentro de cinco días hábiles de quedar firme la resolución, advirtiendo la vía ejecutiva en caso de incumplimiento; se dispone notificación por cédula y oficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme la propia Ley N° 6.368 'LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY, la cual en su art. 1 comienza diciendo '…Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial….se regularan de acuerdo con esta Ley cuya aplicación es de carácter obligatorio…' (SIC), con lo cual, existen en la misma ley arancelaria pautas para la regulación de honorarios sobre la base de la labor desarrollada en autos por el profesional, como la prevista en el art. 11, el cual dice '…Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o procurador matriculado…(SIC), estableciendo la misma referencia respecto a las actuaciones cumplidas en los arts. 12,13, 14 de la ley citada. En el art. 16 ultima parte expresamente dispone '…El profesional al momento de solicitar la regulación de sus honorarios, podrá clasificar sus tareas con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, debiendo el Juez tener especial atención a la misma y en el caso de discordancia de criterio deberá cumplir estrictamente con lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.' (SIC)."
"Así, teniendo en cuenta la eficacia de la labor cumplida por la letrada actuante, la extensión y calidad del trabajo desarrollado así como las etapas efectivamente desarrolladas con su intervención y el resultado del proceso en los términos de los arts. 17 incs. b, e, g y h, art. 23, 31 y 38 de la Ley 6368/23, teniendo en especial consideración que las partes arribaron a un acuerdo, la labor desplegada por la letrada, y que no hubo contestación de demanda, traslado ni se abrió a prueba la presente causa, por lo que corresponde regular los honorarios a la letrada Dra. Cintia Anahí Guzmán en la suma de pesos cuatrocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y ocho con catorce centavos ($417.558,14) con más IVA, en caso de corresponder. Dicha suma devengará intereses sólo en caso de mora (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235)."
Fragmento del dispositivo final (textual):
"I.-Regular los honorarios a la Dra. Cintia Anahí Guzmán en la suma de pesos cuatrocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y ocho con catorce centavos ($417.558,14), conforme a los arts. 17 incs. b, c, g y h, art. 23, 31 y 38 de la Ley 6368/23 en todos los casos con más IVA en caso de corresponder. Hacer saber a la letrada que deberá dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (art. 22 inc. e y 83 ley4764/1994)."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión dictada por juez de Vocalía Unipersonal N°7 (Jueza Jaqueline Araez). No hay votos en disidencia.
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