OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: F., F. F. C/ E., P. A
El actor promovió acción de ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de sus dos hijos solicitando $300.000 mensuales y pago del 50% de gastos extraordinarios. El Juzgado rechazó la acción de ofrecimiento pero, en resguardo del interés superior de los menores, fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% del Índice Crianza del INDEC ($243.954 para el hijo de 2 años y $258.057 para la hija de 7 años), y reguló aportes extraordinarios y costas.
¿Quién es el actor?
Señor F. F. F., representado por la Dra. Zulema Anahí Farfan Zamboni (ofreció cuota alimentaria).
¿A quién se demanda?
Señora P. A. E., representada por el Dr. Gustavo Javier Jaramillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de sus hijos F. C. F. (7 años) y F. F. (2 años), solicitando cuota de $300.000 mensuales y 50% de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de ofrecimiento de cuota alimentaria incoada por el actor; con todo, se fijó una cuota alimentaria definitiva a cargo del señor F. equivalente al 50% del Índice Crianza del INDEC —$243.954 para el hijo (2 años) y $258.057 para la hija (7 años)—, total $502.011 mensuales, con ajuste automático según el índice; cada progenitor asumirá 50% de los alimentos extraordinarios; si el progenitor trabaja en relación de dependencia, la cuota se fija en el 30% de sus haberes si ello resulta en suma mayor; se impusieron costas al actor vencido y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como consecuencia de ello y compartiendo lo dictaminado por la Dra. María Solange Pizarro en fecha 09-06-2.025; corresponde el rechazo de la acción tentada."
"Para el caso que nos trae a debate podemos decir que lo viable siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño es la aplicación del Índice Crianza, que comenzó a utilizarse para regular la cuota alimentaria como un indicador difundido por el INDEC, y se implementó por el estado nacional en base a la edad de los alimentados, teniendo un índice de crianza para un niño de 1 a 3 años de $ 487.908 pesos mensuales y para una niña de 6 a 12 años de $516.113 pesos mensuales; ello en virtud de que el Índice Crianza puede contribuir a la organización y a la planificación de la vida familiar, y a distribuir los gastos de una manera más justa. La fijación de una cuota alimentaria justa compensa la desigualdad en las cargas de cuidado."
"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, y considerando que el progenitor se encuentra en una condición idónea para la manutención de sus hijos, y teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación dependencias, resulta ajustado a derecho fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva, a cargo del señor F. F. F., D.N.I. N° …., el equivalente al 50% del índice de crianza difundido por el INDEC, siendo al día de la fecha la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro ($ 243.954), a favor de su hijo F. F., D.N.I. Nº …. (dos años de edad) y la suma de pesos doscientos cincuenta y ocho mil cincuenta y siete ($ 258.057) a favor de su hija F.C.F., D.N.I. N° …. (siete años de edad), sumando un total de quintetos dos mil once ($ 502.011) suma que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento que aplique el estado Nacional en relación a la edad del adolescente”. Dichas sumas deberán depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Vocalía V, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la señora P. A. E., D.N.I. N° …., con la sola presentación de su documento de identidad."
"Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran los niños, atento al interés superior que la ampara."
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante vencido (art. 93 de la Ley Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva del documento; la resolución está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia (Dra. Silvia Raquel Cejas).
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