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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M., G. B. C/ M., J. D

La actora promovió demanda o convenio de alimentos para su hija y nieta menor B. O. M. El Tribunal homologó el convenio presentado, disponiendo que el señor J. D. M. abonará el 15% de sus haberes municipales más asignaciones familiares y SAC, y concedió justicia gratuita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270180/2025
Alimentos Ministerio publico de menores Menor Justicia gratuita Homologacion de convenio Sac Asignaciones familiares Codigo civil y comercial art.1643 15% haberes C.p.c. arts.316-317

¿Quién es el actor?

Sra. M., G. B. (representada por Dr. Hugo Chagra, Defensoría Civil Nº 7).

¿A quién se demanda?

Sr. J. D. M. (apoderado Dr. Federico Torena, Defensor Oficial, Unidad de Defensa Nº 10).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Convenio de ALIMENTOS respecto de su hija y nieta menor de edad B. O. M.

¿Qué se resolvió?

Homologó el convenio de alimentos celebrado entre las partes en los términos propuestos; concedió a las partes el beneficio de Justicia Gratuita; ordenó notificaciones y demás oficios procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en audiencia realizada en autos las partes Sra. M., G. B. con su representante Dr. Hugo Chagra Ayudante de la Defensoría Oficial de Pobres y Ausentes, a cargo de la Defensoría Civil Nº 7 de Asistencia Jurídico Social del M.P.D.C y Sr. J. D. M. con su apoderado el Dr. FEDERICO TORENA, Defensor Oficial del Ministerio Publico de la Defensa Civil, Titular de la Unidad de Defensa Nº 10 arriban al siguiente convenio de ALIMENTOS por su hija y nieta menor de edad B. O. M. el cual se transcribe a continuación: “………el Sr. J. D. M. pasará a favor de a favor de su hija M. B.O. el 15% de los haberes que percibe como empleado de la Municipalidad de la Capital, por todo concepto, previas deducciones de Ley, más asignaciones familiares y SAC....…………”"

"Que el Ministerio Publico de Menores emite dictamen no oponiéndose al Convenio acompañado por las partes, opinando debe tenérselo presente."

"Que, como lo preceptúan los arts. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y 316, 317 del C.P.C., la transacción presentada que sea al juez, surtirá efectos inmediatamente, corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito.- Que, por ello, y lo dispuesto por la Ley 6217 y Libro de Acuerdos Nº 26- Folio 43/44; la Vocalía IV Unipersonal de Familia:

RESUELVE: 1) Homologar el convenio celebrado entre las partes, referido a ALIMENTOS por su hija y nieta menor de edad B. O.M. en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y 316, 317 del Código Procesal Civil.- 2) Se concede a las partes el Beneficio de Justicia Gratuita 3) Hacer saber a las partes, notificar por cédula, agregar copia en autos, oficiar, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución está firmada por la Jueza Eliazarian, Estrella Anahid.

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