ALIMENTOS: C.,M.R.N. C/ A.,J
La actora promovió demanda de alimentos contra el abuelo paterno en favor de sus nietos menores. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado como beneficiario de ANSES, además de regular honorarios y costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. M.R.N.C., representada inicialmente por la Dra. Dafne Georgina Rodríguez (luego revocó mandato y se presentó la Dra. Patricia M. Flores de modo inoficioso).
¿A quién se demanda?
Sr. J.A., abuelo paterno de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor de los menores T.I.A.C. y B.M.C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó la cuota alimentaria definitiva en la suma equivalente al 20% de los haberes que percibe el Sr. J.A. como beneficiario de ANSES, con deducciones legales; se regularon honorarios de la Dra. Dafne Georgina Rodríguez en $380.000 más IVA y se impusieron las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este orden de ideas resulta importante destacar el carácter asistencial e impostergable de los alimentos, lo cual propicia imponer la obligación alimentaria al Sr. J.A., D.N.I. Nº..., quien por mandato de la ley está obligado a subvenir las necesidades de su nieta con fundamento en el principio de solidaridad familiar, en los términos y con los alcances de los artículos 537 y 541 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"En virtud de lo expuesto y a los fines de evitar interrupciones en la prestación alimentaria, procede mantener como definitiva la cuota alimentaria fijada provisoriamente en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. J.A., D.N.I. Nº... como beneficiario de ANSES, previas deducciones de ley."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de la Dra. DAFNE GEOGINA RODRIGUEZ, en la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000) con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Conforme los artículos 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h , 20, 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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