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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: S., M. L. c/ A., R. B

La actora promovió juicio abreviado por alimentos solicitando cuota alimentaria en favor de sus tres hijos menores. La Vocalía Unipersonal Nº4 de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 45% de los haberes del progenitor, además de imponer las costas al alimentante y regular honorarios en $406.161.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262210/2024
Cuota alimentaria Alimentos Menores Responsabilidad parental Costas al alimentante Gastos extraordinarios 50% 45% haberes Vocalia unipersonal de familia. Honorarios $406.161 Ejecucion deposito en cuenta Observaciones: la providencia previa habia fijado una cuota alimentaria provisoria del 45% (18/11/2024). el tribunal confirmo esa proporcion como definitiva. se consignan montos y porcentajes relevantes y la regulacion expresa de honorarios conforme a la ley 6368/23.

¿Quién es el actor?

Sra. M. L. S., representada por la Dra. Patricia Liliana Tabera Quiroga.

¿A quién se demanda?

Sr. R. B. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio abreviado por alimentos a favor de los hijos menores R. L. A., D. S. A. y B. L. A.; se solicitó cuota alimentaria equivalente al 60% de los haberes del demandado (petición originaria).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del 45% de los haberes que percibe el Sr. R. B. A., previas deducciones de ley, más Asignaciones Familiares y SAC; ambos progenitores asumirán el 50% de los gastos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; honorarios de la letrada de la actora regulados en $406.161.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria."

"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de los hijos, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de los menores, R., L. Á., D. S. Á. y B. L. Á., del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los haberes que percibe el Sr. R. B. A., por todo concepto, previas deducciones de ley, más Asignaciones Familiares y SAC, como empelado dependiente de la firma P., P. C. (CUIL N° …). Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. M. L. S., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad y disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran los menor, atento al interés superior que los ampara."

"Las costas de esta instancia se imponen al alimentado (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. PATRICIA LILIANA TABERA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($406.161), con más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por la letrada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20, 26 y 29 de la ley 6368/23)."

(Bloque dispositivo final reproducido textualmente:)

"I. Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. M. L. S., D.N.I. Nº…, en contra del Sr. R. B. A., D.N.I. N° …, y fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de sus hijos, R. L. A., D.N.I. N°…, D. S. A., D.N.I. N° … y B. L. A., D.N.I. N°…, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los haberes que percibe el Sr. R. B. A., D.N.I. N° …, por todo concepto, previas deducciones de ley, más Asignaciones Familiares y SAC, como empelado dependiente de la firma P. P. C. (CUIL N° …). Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. M. L. S., D.N.I. Nº …, con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad.

II. Disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran los menores, R. L. A., D.N.I. N°…, D. S. A., D.N.I. N° … y B. L. A., D.N.I. N° …, atento al interés superior que los ampara.

III. Las costas se imponen al alimentante. (art.128 del C.P.C.)

IV. Regular los honorarios profesionales de la Dra. PATRICIA LILIANA TABERA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($406.161), de conformidad a los considerandos.

V. Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula."

No se registra en el texto voto en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Eliazarian, Estrella Anahid, Vocalía Unipersonal Nº4 de Familia.

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