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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: E., R. A. y S., F. E. C/ S., D. G

Las actrices promovieron acción de alimentos y presentaron convenio transaccional sobre cuota alimentaria. El Juzgado homologó la transacción y ordenó retener el 30% de los haberes del alimentante para sus hijos (15% por cada uno) y el 10% para la cónyuge, imponiendo las costas al alimentante y difiriendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269463/2025
Alimentos Hijos Homologacion Conyuge Retencion de haberes Sac proporcional Convenio transaccional Costas al alimentante Cuota alimentaria definitiva Radio vision jujuy s.a.

¿Quién es el actor?

E., R. A. y S., F. E. (actrices, representadas por la Dra. Griselda Noemí Gutiérrez).

¿A quién se demanda?

S., D. G. (alimentante, representado por el Dr. Ariel Gonzalo Gerony) y se oficia a Radio Visión Jujuy S.A. para la retención.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuotas alimentarias definitivas a favor de los hijos y de la cónyuge del Sr. S. D. G.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por celebrado y se homologó el convenio transaccional; se libró oficio a la empleadora para retener el 30% de haberes para los hijos (15% por cada hijo) y 10% para la cónyuge, con deducciones de ley y SAC proporcional; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se presentan las partes Sra. E. R. A. quien acredita su identidad con D.N.I. Nº …, acompañado de su apoderada la Dra. Griselda Noemi Gutiérrez, el Sr. S., F. E., quien no se encuentra presente, encontrándose su apoderada legal la Dra. Griselda Noemi Gutiérrez, y el Sr. S., D. G., quien tampoco se hizo presente representándolo su apoderado legal el Dr. Ariel Gonzalo Gerony, y arriban al siguiente acuerdo: '……las partes acuerdan que el Sr. S. pagará en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de sus hijos el 30% (15% por cada hijo) de sus haberes como empleado dependiente de la empresa radio Visión Jujuy S.A. por todo concepto, previas deducciones de lay, mas SAC proporcional y asignaciones familiares si correspondieren, y también pagará cuota alimentaria definitiva favor de su cónyuge el 10 % de sus haberes como empleado dependiente de la empresa radio Visión Jujuy S.A. por todo concepto, previas deducciones de ley, mas SAC proporcional.'"

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

Bloque dispositivo final:

"RESUELVE:

1. Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los Arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.

2.Líbrese oficio a Radio Visión Jujuy a los fines de retener en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de sus hijos en un 30% (treinta por ciento) y a favor de su cónyuge en un 10 % (diez por ciento) de los haberes que percibe el Sr. S., D. G. como empleado dependiente de dicha empresa por todo concepto, previas deducciones de ley, mas SAC proporcional.

3. Imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello.

4. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia en autos, oficiar, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el dispositivo es del Juzgado Unipersonal Nº5 de Familia firmado por la Dra. Cejas Silvia Raquel.

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