ALIMENTOS: L., M. D. C/ C., A. M
La actora promovió convenio en autos de alimentos respecto de gastos extraordinarios de la hija menor, solicitando su homologación. El tribunal tuvo por celebrado el convenio, lo declaró vinculante y ordenó imponer las costas al alimentante y regular honorarios de la letrada de la actora por $184.630.
¿Quién es el actor?
Sra. L., M. D., con patrocinio de la Dra. Ramos, Noelia Fernanda.
¿A quién se demanda?
Sr. C., A. M. (sin patrocino letrado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio sobre el financiamiento de gastos extraordinarios de la hija menor en común M. A. C., pactando que dichos gastos se afrontarán en partes iguales (50% por cada progenitor).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el convenio arribado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar; se impusieron las costas al alimentante y se regularon los honorarios profesionales de la letrada apoderada de la actora en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($184.630), con más pronunciamientos sobre intereses por mora y posibilidad de IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
"Las costas del presente proceso, corresponde que sean impuestas al alimentante y se regulan los honorarios profesionales de la Dra. RAMOS, NOELIA FERNANDA, en su carácter de letrada apoderada de la Sra. L., M. D., en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($184.630), de conformidad con lo establecido en el artículo 31, inciso e) de la Ley N° 6368. Dicho monto devengará, en caso de mora, intereses calculados conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo resuelto en los precedentes jurisprudenciales (L.A. N° 54, F° 673/678; N° 235, de fecha 11/05/2011), más el IVA si correspondiere, todo ello teniendo en cuenta la labor profesional efectivamente desarrollada y la naturaleza de los intereses comprometidos en la presente causa."
(Bloque resolutivo final, transcrito textualmente)
"RESUELVE:
1. Tener presente el convenio arribado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
2. Las costas del presente proceso, corresponde que sean impuestas al alimentante y regular los honorarios profesionales de la Dra. RAMOS, NOELIA FERNANDA, en su carácter de letrada apoderada de la Sra. L., M. D., en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($184.630), de conformidad con lo establecido en el artículo 31, inciso e) de la Ley N° 6368, conforme los considerandos.
3. Hacer Saber a las partes, notificar electrónicamente (art. 169 C.P.C), agregar copia en autos, oficiar, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia (Eliazarian, Estrella Anahid).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.