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Cámara de Apelaciones

Alimentos L., K. M. c/ C., D. S

El actor promovió demanda de reducción de cuota alimentaria por variación de su situación familiar y económica. La jueza de familia hizo lugar y redujo la cuota del 20% al 12% de las remuneraciones del alimentante, por existencia de otras cargas de familia y aplicación de los principios de equidad e igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269039/2025
Alimentos Cargas de familia Principio de equidad Honorarios profesionales. Reduccion de cuota alimentaria Costas al alimentante 12% Gastos extraordinarios 50% Mina pirquitas 20% (cuota previa)

¿Quién es el actor?

D. S. C., representado por la Dra. Anahí Gisela Puca.

¿A quién se demanda?

K. M. L., representada por la Dra. Stella Marys Neyén Vásques.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la cuota alimentaria fijada en el expediente C-240078/2023 (Alimentos: “L., K. M. c/ C., D. S.”) a favor del menor E. J. C. L., que consistía en el veinte por ciento (20%) de las remuneraciones del demandante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de reducción y se redujo la cuota alimentaria a doce por ciento (12%) de las remuneraciones que percibe D. S. C. como trabajador en relación de dependencia en Mina Pirquitas, previas deducciones de ley, más SAC, asignaciones familiares, más 50% de los gastos extraordinarios y obra social. Se impusieron costas al alimentante y se regularon honorarios profesionales por $387.723 y $271.406.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. Que, así planteada la controversia y tras analizar las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda por reducción de cuota alimentaria interpuesta por D. S. C.

Dicha solución es resultado de ponderar la visible variación operada en el contexto fáctico vigente al momento de estipularse la cuota alimentaria en el expediente principal, por cuanto las probanzas incorporadas a la causa dan cuenta que el alimentante soporta otras cargas de familia, desconocidas al momento de dictarse pronunciamiento en el expediente referido supra.

En este sentido, el demandante acreditó la existencia de otros hijos N. A. C., A. E. N. C. y L. T. D. C. (nacidos el 11 de diciembre de 2013, el 20 de noviembre de 2024 y el 15 de mayo de 2017 respectivamente), circunstancia que amerita la aplicación de los principios de equidad e igualdad en la distribución de los fondos del alimentante, de manera tal que todos los beneficiarios reciban mínimamente lo necesario para su desarrollo en los términos del artículo 659 y concordantes del CCyC., teniendo presente para ello que el alimentante obtiene ingresos $ fijos y limitados como trabajador en relación de dependencia de Mina Pirquitas."

"Siguiendo esa línea de análisis tengo presente, que si bien la naturaleza asistencial e impostergable de los alimentos conlleva implícita su estabilidad, su cuantía puede ser objeto de disminución ante situaciones de excepcionalidad que signifiquen sobre el alimentante la imposibilidad o dificultad en su provisión. En ese sentido, la retención en el porcentaje del veinte por ciento (20%) que D. S. C. soporta en sus ingresos por su hijo E. J. C. L. ciertamente afecta los principios mencionados líneas arriba, habida cuenta que el alimentante debe contar con recursos suficientes para atender razonablemente tanto sus menesteres básicos y de los de su núcleo familiar."

"Lo expuesto, me conduce a la tesitura razonable de reducir la cuota alimentaria establecida en el expediente principal citado supra, y fijar una nueva prestación alimentaria en el importe equivalente al doce por ciento (12%) de las remuneraciones que por todo concepto percibe D. S. C. como trabajador en relación de dependencia de Mina Pirquita, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios y obra social, aporte que munido al que debe realizar la progenitora demandada, permitirá atender los menesteres del menor E. J. C. L."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVO) constituye la decisión que se aplica como mayoría del tribunal.

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