ALIMENTOS: C., N. N. c/ B., H. R
La actora promovió juicio abreviado por alimentos solicitando se fije cuota alimentaria definitiva a su favor. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con actualización y exigibilidad automática sobre haberes en relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Srta. N. N. C., con patrocinio de la Dra. Natalia Soledad Peñalosa.
¿A quién se demanda?
Sr. H. R. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por alimentos; se solicitó la fijación de una cuota alimentaria definitiva del 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva a favor de la Srta. N. N. C. en el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil (suma indicada en la sentencia), con depósito mensual en la cuenta judicial abierta; en caso de relación de dependencia, la cuota será exigible automáticamente sobre los haberes percibidos, incluyendo asignaciones familiares y SAC. Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios profesionales para las letradas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de los hijos, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de la joven N. N. C., el VEINTE POR CIENTO (20%), del Salario Mínimo Vital y Móvil que a la fecha equivale a la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL ($64.000=), suma que deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva por el Sr. H. R. B., en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, la que deberá ser abonada a la Srta. N. N. C., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Suma a la que se le aplicará una actualización en el mismo porcentaje de aumento que impacte en esta mínima remuneración."
"Asimismo, en caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaría dispuesta será exigible automáticamente, fijando en dicho concepto a favor de su hija, el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que perciba, como empleado en tal condición laboral, más asignaciones familiares y SAC."
"Las costas de esta instancia se imponen al alimentado (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. NATALIA SOLEDAD PEÑALOSA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($387.773), y para la Dra. FELISA ESTER QUIPILDOR, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS ($271.406), con más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por la letrada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20, 26 y 29 de la ley 6368/23)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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