DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: C., J. R. P/ C., D. J
Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica para declarar restricción de capacidad relativa de D. J. C. y nombrar un apoyo primario para asistirle en trámites civiles, jurídicos y médicos. El Juzgado declaró la restricción relativa, designó como apoyo primario a su hermano J. R. C., dispuso revisión en tres años y ordenó oficiar al Registro Civil; además impuso costas al denunciante y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
J. R. C. (representado por Dra. Patricia Liliana Cruz) promovió la acción.
¿A quién se demanda?
D. J. C. (sujeto cuya capacidad se debate).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica; se solicitó designación de curador/ apoyo (provisorio) para que asista en trámites y gestión de pensión/beneficios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de la capacidad relativa de D. J. C., se nombró APOYO PRIMARIO a su hermano J. R. C. (que deberá aceptar el cargo ante la Actuaria), se ofició al Registro del Estado Civil para la toma de razón en el acta de nacimiento, se dispuso revisión dentro de tres años; se impusieron las costas al denunciante y se regularon honorarios por $553.890 (abogada) y $138.472,50 (trabajo social).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONCLUSIÓN: Al momento de la evaluación el Sr. D. J. C. presenta diagnóstico de Esquizofrenia cuadro de padecimiento mental de carácter crónico e irreversible que se encuentra al momento compensado gracias a la adherencia del usuario al tratamiento farmacológico. Cuenta con un sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por los hermanos y cuanta con un sistema de apoyo secundario conformado por la institución de salud en la cual realiza los controles pertinentes, se sugiere que en la misma realice consulta con terapista ocupacional a efectos de funcionalizar el área laboral del evaluado. Al momento cuenta con cobro de pensión por discapacidad y cobertura de obra social lo que permite cubrir algunas de las necesidades básicas y controles de salud. Se encuentra acompañado por familiares realizando gestiones a efectos de poder recibir la jubilación de su progenitor fallecido. Por el cuadro de padecimiento mental que presenta el Sr. C., el cual se encuentra compensado y con presencia fundamental de síntomas negativos, es que se sugiere que el mismo sea asistido por el sistema de apoyo familiar -Sr. J. R. C.- en aquellas decisiones de importancia vital que puedan tener efectos directo en su calidad de vida a nivel integral, asistencia que tiene como obligación hacer partícipe y protagonista de todos las decisiones de la vida médica, jurídica y de administración que se tomen teniendo un peso fundamental la palabra del evaluado".
"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de D. J. C., DNI …, atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo y nombrando APOYO PRIMARIO a su hermano J. R. C., DNI …"
Bloque dispositvo final (texto literal):
"RESUELVE:
1. Declarar la restricción de capacidad relativa de D. J. C., DNI …, atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo, nombrando APOYO PRIMARIO a su hermano J. R. C., DNI …, quienes deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley.
2. Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con la trascripción de la parte dispositiva de la presente resolución, para la correspondiente toma de razón en el Acta de Nacimiento de D. J. C., DNI …, de fecha 04 de febrero de 1976, Acta 7965, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, provincia de Jujuy, República Argentina, conforme el Art. 39 del Código Civil y Comercial de la Nación.
3. Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el Art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4. Imponer las costas al denunciante y regular los honorarios profesionales de la Dra. PATRICIA LILIANA CRUZ, en la suma de Pesos Quinientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Noventa ($553.890), de conformidad a lo expuesto en los Fundamentos.
5. Regular los honorarios profesionales de la Licenciada en Trabajo Social GLADYS VIVIANA LAIME BURGOS, en la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con cincuenta centavos ($138.472,50), de conformidad a lo expuesto en los Fundamentos.
6. Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la firma es de la Jueza Dra. Teresa Lewin Nakamura.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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