ALIMENTOS: T., S. M. c/ S., W. E
La progenitora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo y las partes celebraron convenio de cuota alimentaria. El Juzgado homologó el acuerdo y fijó como cuota definitiva el 15% de los haberes del progenitor, con retención por parte del empleador y sanciones por incumplimiento.
¿Quién es el actor?
S. M. T., por intermedio de su representante letrada Dra. Sabrina Araceli Mussen, promoviendo la acción en favor de su hijo S. S.
¿A quién se demanda?
Sr. W. E. S., progenitor del menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria provisoria y definitiva; se solicitó inicialmente 30% y se pidieron alimentos provisionales y definitivos.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio suscripto entre las partes y se fijó como cuota alimentaria definitiva el 15% de los haberes del Sr. W. E. S., con retención por parte de la empresa empleadora YALVATAR S.A., inclusión de asignaciones familiares y escolaridad, obligación de acreditar obra social en 30 días, y regulación de costas y honorarios a cargo del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido se pronuncia reconocida doctrina del Derecho de Familia: '…Lo que indica el principio es que el tribunal debe favorecer la conciliación como medio de superar diferencias procurando la pacificación de la contienda mediante el avenimiento de las partes….' (MEDINA, Graciela, El Proceso de Familia en el Código Civil y Comercial).
Habiendo las partes arribado de manera pacífica a la autocomposición de la conflictiva familiar traída a conocimiento de esta magistrada y contando dicho acuerdo con el visto favorable del Dr. Dante Oscar RIVAS, Representante del Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces y de Capacidad Restringida, quien dictamina a favor de su homologación en los siguientes términos: '… En tal sentido, considerando que las partes acuerdan los alimentos para el menor a quien represento complementariamente, conforme convenio presentado E.D N° 1283290, y habiendo sido ratificado el mismo por las partes y, considerando la prestación alimentaría un derecho de la infancia reconocidos en el art. 658 del C.C.C.N y en los tratados de derechos humanos, especialmente en la Convención sobre los derechos del niño en art. 27 inc. 2º y 4º, que dispone entre otras cosas, que el Estado adoptaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad por el niño, este Ministerio estima que puede V.S. dictar sentencia homologatoria, conforme arts. 1.643 del CC y CN y 316 CPC' (SIC), corresponde homologar lo dispuesto a favor de S. S. DNI Nº ... por sus progenitores."
Y del dispositivo final:
"I. Homologar lo convenido mediante presentación judicial Nº 1280344 por la Sra. S. M. T. DNI Nº ... y Sr. W. E. S. DNI Nº ..., a favor de su hijo S. S. DNI Nº ..., en su carácter de progenitores y en ejercicio de la responsabilidad parental del adolescente, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, y que se encuentra transcripto en los considerando de esta resolución, formando parte de la misma.
II.- Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al QUINCE por ciento (15%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. W. E. S. DNI Nº ..., como personal dependiente de la empresa YALVATAR S.A. CUIT/CUIL 30-71160117-8, previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares y escolaridad y, cualquier otro beneficio que le corresponda a su hijo S. S. DNI Nº ..., asumiendo el progenitor el compromiso de brindarle a su hijo obra social o prepaga, debiendo acreditar su gestión en el plazo de 30 días."
(No existen votos en disidencia en la resolución aportada).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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