ALIMENTOS: S., A. M. C/ G., J. C
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijas menores solicitando el 30% de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia Nº6 hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del treinta por ciento (30%) sobre los haberes del progenitor, con retención por la empleadora y pago a través de cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. A. M. S., representada por el Dr. Elbio Víctor Laura.
¿A quién se demanda?
Sr. J. C. G., progenitor de las menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de las niñas L. G. S. y M. G. S.; se solicitó cuota alimentaria provisoria y definitiva del treinta por ciento (30%) de los haberes del demandado, más SAC, asignaciones familiares y obra social.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y fijar cuota alimentaria definitiva a favor de las dos menores en el treinta por ciento (30%) de los haberes del progenitor, con retención por la empleadora y depósito en cuenta judicial del 1° al 10 de cada mes; gastos extraordinarios necesarios a cargo de cada progenitor en un 50%; costas impuestas al alimentante; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar diré que “Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido” (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220)."
"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. A. M. S. DNI N° …"
Texto del dispositivo (parte resolutiva final, transcrita):
"I. Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de las niñas L. G. S., DNI N° … y M. G. S. DNI Nº …, el treinta por ciento (30%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. J. C. G. DNI Nº…, como empleado de la empresa V. S.R.L. CUIT …, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. A. M. S., DNI Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad.
II. Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios.
III. Librar oficio a la empleadora, la empresa V. S.R.L. CUIT …, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
VI. Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
V. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Juez Lewin Nakamura, Teresa; no se consignan votos en disidencia. No hay división colegiada en el expediente: resolución unipersonal.
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