ALIMENTOS: V., P. G. c/ B., O. A
La actora promovió juicio abreviado por alimentos a favor de su hija menor solicitando fijación de cuota alimentaria sobre haberes o fondo de desempleo del demandado. La Vocalía Unipersonal Nº4 de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% sobre lo que perciba el progenitor, con pago mediante cuenta judicial y reparto 50%/50% de gastos extraordinarios; costas al alimentante y honorarios profesionales regulados en $373.390.
¿Quién es el actor?
Sra. P. G. V., representada por la Dra. Emma María Mercedes Arias.
¿A quién se demanda?
Sr. O. A. B. (Oscar Alejandro Balladares).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por alimentos a favor de la hija menor A. V. B., solicitando fijación de cuota alimentaria (peticionada originalmente en 25% de haberes; en caso de desvinculación, aplicable sobre fondo de desempleo).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y fijar cuota alimentaria definitiva del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que por todo concepto perciba el Sr. O. A. B. (por jubilación/pensión/subsidio de desempleo/plan/asignación universal), previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; depósito en cuenta abierta a nombre del expediente; los progenitores asumirán el 50% de los alimentos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; honorarios de la letrada regulados en $373.390.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en escrito digital N° 1522589."
"Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria."
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de la hija, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de la menor A. V. B., del VEINTE POR CIENTO (20%) que por todo concepto percibe el Sr. O. A. B., por (Jubilación / Pensión / Subsidio de Desempleo / Plan / Asignación Universal), previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. P. G. V., D.N.I. Nº …, con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad, y disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la menor, atento al interés superior que la ampara."
"Las costas de esta instancia se imponen al alimentado (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. EMMA MARÍA MERCEDES ARIAS, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($373.390), con más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por la letrada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20, 26 y 29 de la ley 6368/23)."
(No existen votos en disidencia en el texto; la resolución final está firmada por la Jueza Eliazarian, Estrella Anahid, y el Secretario Asfora, María del Carmen.)
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