ALIMENTOS: S. J. C. c/ F., F. G., F., M. C. y T., M. G
El actor promovió demanda sumarísima por alimentos contra su madre y sus abuelos maternos solicitando cuota alimentaria. El Juzgado hizo lugar y fijó cuota alimentaria definitiva del 5% de los haberes de cada abuelo materno mientras subsista el incumplimiento de la progenitora, imponiendo costas al alimentante y regulando honorarios por $373.390.
¿Quién es el actor?
Sr. J. C. S., por derecho propio, representado por el Dr. Federico Gabriel Franco.
¿A quién se demanda?
Sra. F. G. F. (madre) y los abuelos maternos Sres. M. C. F. y M. G. T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda sumarísima por alimentos a favor del actor; petición subsidiaria de cuota alimentaria contra los abuelos maternos por incumplimiento de la progenitora; solicitó 10% de los haberes de cada abuelo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del CINCO POR CIENTO (5%) de los haberes del Sr. M. C. F. (empleado de la Dirección Provincial de Trabajo) y del CINCO POR CIENTO (5%) de los haberes de la Sra. M. G. T. (jubilada ANSES), con obligación subsidiaria mientras subsista el incumplimiento de la madre. Las costas se imponen al alimentante. Se regularon honorarios al Dr. Federico Gabriel Franco en $373.390.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, y conforme con lo dispuesto en el art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, es admisible el reclamo de los alimentos a los ascendentes, debiendo acreditar la actora la dificultad para percibir los alimentos del progenitor, obligado principal."
"Dicha obligación alimentaria impuesta a los abuelos respecto a sus nietos, deviene de la relación de parentesco. Se trata entonces, de una obligación subsidiaria en relación a los progenitores y está delimitada a cubrir las necesidades básicas de sus nietos."
"En el caso de autos queda acreditada verosímilmente, la dificultad del actor para percibir los alimentos por parte de la obligada principal, establecida mediante decreto de autos de fecha 06 de diciembre de 2023."
"Conforme a ello, y teniendo por acreditada la vocación alimentaria del nieto, corresponde fijar una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de J. C. S. el CINCO POR CIENTO (5%) de los haberes que percibe, Sr. M. C. F., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, ... y el CINCO POR CIENTO (5%) de los haberes que percibe la Sra. M. G. T., ... como jubilada de la ANSES, mientras se mantenga el incumplimiento de la obligada principal, y sin que lo dispuesto implique desobligar a la misma. Dichos montos deberán ser abonados al Sr. J. C. S., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."
"Las costas de esta instancia se imponen al alimentado (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales del Dr. FEDERICO GABRIEL FRANCO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($373.390), con más IVA si correspondiere,..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; resolución unipersonal del Juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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