CAUTELAR: INNOVATIVA P.,N.L. C/ A.,J.A
La actora promovió una medida cautelar innovativa solicitando el reintegro y régimen de cuidado personal de sus hijas menores. El Tribunal de Familia ordenó el reintegro de las niñas a favor de la madre, dispuso el cambio de cuidado personal a su favor, intervención del equipo interdisciplinario, tratamientos psicológicos y aportes alimentarios provisionales por parte del progenitor.
¿Quién es el actor?
P., N.L. (actora, madre).
¿A quién se demanda?
A., J.A. (padre/progenitor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas cautelares innovativas para el reintegro y cuidado personal de las menores M.M.J.A. y R. DE LOS A. A.; protección de derechos de las niñas, escolarización, entrega de documentación y aporte alimentario provisorio.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el reintegro de ambas menores a favor de la madre; cambio del cuidado personal a favor de la madre con plazo para iniciar la formalización judicial del régimen; intervención del equipo interdisciplinario y ampliación del informe social en domicilio paterno; intimaciones para inicio de tratamiento psicológico para progenitores y menores; requerimiento sobre escolaridad y documentación; fijación de alimentos provisorios por 150.000 pesos mensuales (50% del SMVM) a cargo del padre; prohibición recíproca de agresiones; régimen de comunicaciones y oficio al Ministerio de Educación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Ordenar el reintegro de la niña M.M.J.A., D.N.I. Nº ..., junto a su hermana R. DE LOS A. A. , D.N.I. Nº..., a favor de su madre, la Sra. P.,N.L., disponiéndose asimismo la intervención del equipo interdisciplinario y ampliación del informe social en el domicilio paterno, conforme lo ordenado en audiencia de fecha 11/06/2025.
II.- Intimar a la Sra. P.,N.L. y al Sr. A.,J.A., para que, en el plazo de DIEZ (10) días, acrediten el inicio de tratamiento psicológico propio y de sus hijas menores, bajo apercibimiento de ley.
III.- Requerir a las partes que, dentro del plazo de DIEZ (10) días, informen si las menores ya se encuentran escolarizadas o, en su caso, si la menor R. se encuentra realizando algún curso o actividad educativa.
IV.- Disponer el cambio del cuidado personal de las menores M.M.J.A. y R. DE LOS A. A., quienes quedarán a cargo de su madre, la Sra. P.,N.L., quien deberá iniciar, en el plazo de TREINTA (30) días, el proceso judicial correspondiente para la formalización del presente régimen de cuidado personal.
V.- Intimar al Sr. J.A.A. para que, en el plazo de DIEZ (10) días, acredite la entrega de la documentación escolar de las menores, y a que realice un aporte económico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil la suma de 150 mil pesos en concepto de alimentos provisorios a favor de sus hijas, a partir del mes de julio mediante tranferencias bancarias en forma mensual y consecutiva, bajo apercibimiento de ley.
VI.- Disponer la prohibición recíproca de todo tipo de agresiones, tanto verbales como físicas, entre la Sra. P.,N.L. y el Sr. A.,J.A., en resguardo de la integridad psíquica y emocional de las menores, bajo apercibimiento de ley.
VII.- Disponer un régimen de comunicaciones conforme al acuerdo previamente establecido entre las partes.
VIII.- Líbrese oficio al Ministerio de Educación a los fines pertinentes, debiendo el Dr. Ugarte acreditar el diligenciamiento de dicho trámite ante este Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que resuelve y fue firmado por las juezas/es en el expediente; no se consignan votos discordantes en el texto aportado.
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