JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: S., A. E. C/ G., G. E

La actora demandó alimentos contra la abuela paterna por el incumplimiento del progenitor y pidió el descuento del salario. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 10% de los haberes de la demandada, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-258841/2024
Costas Cuota alimentaria Alimentos Solidaridad familiar Abuelos Subsidiariedad Asignaciones familiares Adolescente Incumplimiento progenitor Escuela n.? 111 Observacion: la actora pidio el 20% pero el tribunal Conforme al dictamen de la defensora de ninos Fijo la cuota en el 10% debido a la ponderacion de las circunstancias y la prueba obrante en autos.

¿Quién es el actor?

Sra. A. E. S., representando a su hijo adolescente J. P. G. S. (actora con patrocinio de la Defensora Oficial Civil Dra. Liliana Fidela Nuin).

¿A quién se demanda?

Sra. G. E. G., abuela paterna del menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos subsidiarios por el incumplimiento del obligado principal (progenitor Sr. J. C. G.), solicitando que la abuela sea condenada al pago del 20% (peticionado) de sus haberes como portera en la Escuela N.º 111 “San Francisco de Álava”, y demás conceptos que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva a favor del adolescente J. P. G. S. en el DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes que percibe su abuela paterna, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleada de la Escuela Nº 111 “San Francisco de Alava”. Se impusieron las costas a la alimentante. Se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fundamento de dicha obligación está dado por el principio de solidaridad familiar, a raíz del cual surge la necesidad de que los individuos que se hallan ligados por lazos de parentesco, de acuerdo con el orden de prelación impuesto por el art. 537, concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunicad familiar a la cual pertenecen. El amparo de tal necesidad elemental, que hace a la dignidad humana, da lugar a un personalísimo derecho a reclamar y un deber que cumplir que la ley ha formulado positivamente (cfme. Myriam M. Cataldi, “OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS”, en Derecho de Familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia – 2007-I, p. 99). En general, se le ha reconocido a la obligación alimentaria de los parientes y de los abuelos en particular un carácter subsidiario y/o sucesivo. Es decir que, si bien la obligación se encuentra latente, sólo se actualizaría ante el incumplimiento, imposibilidad o ausencia de los progenitores."

"En esa línea, respecto de la responsabilidad estatal en el cumplimento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso sobre alimentos, instó a los tribunales inferiores a “buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de los derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional” (CSJ, 6/2/2001, “G., C. I. y otros v. K., E. Y otro”, LL 2001-C-568)."

"El parentesco invocado se encuentra acreditado con la documental agregada en el escrito N° 1425893. Asimismo, el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del obligado principal fue debidamente verificado conforme lo detallado en la presente."

"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, en consonancia con lo dictaminado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a favor del adolescente J. P. G. en el DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes que percibe su abuela paterna, Sra. G. E. G., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleada de la Escuela Nº 111 “San Francisco de Alava”. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que abrirá como perteneciente a la presente causa, los que deberán ser abonados a la Sra. A. E. S., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos discrepantes; la resolución fue dictada por el Juzgado N°4 de Familia (Firma: Jueza Eliazarian, Estrella Anahid).

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