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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A., G. M. C/ D., M. N

Demanda de alimentos presentada por la madre en representación de la menor para que el progenitor abonase cuota mensual. El Juzgado de Familia N°4 hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 20% de los haberes del padre, con una cuota subsidiaria del 25% del SMVM y costas a cargo del alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265463/2025
Alimentos Responsabilidad parental Juzgado de familia Costas al alimentante Cuota alimentaria 20% Gastos extraordinarios 50%/50% Defensoria de ninos Cuota subsidiaria 25% smvm Notificacion y decaimiento de derecho a contestar Policia de la provincia de jujuy.

¿Quién es el actor?

Sra. G. M. A., actuando en representación de su hija L. M. A. D.

¿A quién se demanda?

Sr. M. N. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de fijación de cuota alimentaria (se solicitó inicialmente 30% de los haberes del demandado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. M. N. D., con deducciones legales, más asignaciones familiares y SAC; se estableció subsidiariamente una cuota del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente frente a contingencias laborales; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en partes iguales (50%); costas impuestas al alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante la documental adjuntada en escrito Nº 1569864."

"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva a favor de la niña L. M. A. D., de acuerdo al criterio de este Juzgado de Familia N° 4, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. M. N. D., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy o de cualquier empleador que tuviere en lo sucesivo."

"Asimismo, a los fines de garantizar la continuidad del derecho alimentario de la niña y evitar interrupciones en su sustento básico, incluso frente a eventuales contingencias laborales del progenitor no conviviente, corresponde fijar con carácter subsidiario una cuota alimentaria equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del pago. Esta cuota subsidiaria tiene por objeto asegurar un piso mínimo de protección y se activará únicamente en caso de que el alimentante, Sr. M. N. D., se encuentre sin empleo formal registrado."

Además, el tribunal consignó: "Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 Ley 6362/23) ... Con respecto a los honorarios profesionales, concierne diferir su regulación hasta que se arrimen a autos los elementos para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias; resolución dictada por Juzgado de Familia N°4 (firmada por la Jueza Eliazarian, Estrella Anahid).

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