CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: V.,L. C/ V.,D.I. y otros
El actor promovió demanda de cesación de cuota alimentaria por extinción de la obligación a favor de hijos ya mayores. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda por acreditarse la mayoría de edad de los alimentados y la ausencia de pruebas que justifiquen la continuidad de la cuota, y ordenó dejar sin efecto la retención salarial y liberar fondos retenidos.
¿Quién es el actor?
L. V. (Sr. L.V.), representado por la Dra. Daiana Anabel del Carmen Heredia, con carta poder.
¿A quién se demanda?
R.E.V. (20/05/1996), N.L.V. (27/12/1991), D.A.V. (28/10/1989) y D.I.M.V. (03/01/1988) (hijos beneficiarios de cuota alimentaria fijada en expediente B-85978).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de cuota alimentaria fijada en expediente sumario B-85978 favorable a los mencionados, y liberación de fondos retenidos.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda de cesación de cuota alimentaria, dejar sin efecto la cuota alimentaria fijada en el expediente agregado, librar oficio a la empleadora y al Banco Macro para liberar fondos retenidos, regular honorarios por $406.186, costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que encontrándose acreditada la mayoría de edad de los accionados, según constancias obrantes en los presentes autos y en expediente ppal B-85978 “Sumarísimo por alimentos…” cabe analizar en autos, si rolan constancias que acrediten la continuidad de la cuota alimentaria fijada en el expediente que rola agregado por cuerda.
La normativa vigente establece la permanencia de la vocación alimentaria de los hijos hasta los veintiún años de edad. Así, conforme surge de la misma: “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, …se extiende hasta la edad de veintiún años…” (Art. 653, segundo párrafo). Nótese que los demandados ya han cumplido entre 26 a 33 años aproximadamente.-
Asimismo cabe señalar que los accionados, no han concurrido a ejercer sus derechos en autos. Consecuentemente, no han introducido constancias que acrediten circunstancias que ameriten la continuidad de la cuota alimentaria fijada a su favor en expediente principal. Asimismo han sido notificados en persona, pero no se han presentado en autos a oponerse a las pretensiones del progenitor actor, debiendo considerarse ciertos los hechos lícitos invocados por la misma.
En base a los fundamentos antes citados, la demanda incoada debe prosperar, debiendo en consecuencia, librar oficio a la empleadora, dejando sin efecto la cuota alimentaria fijada en los autos principales que corren agregados por cuerda a favor de R.E.V. DNI... (20/05/1996), N.L.V. DNI... /27/12/1991) D.A.V. DNI... (28/10/1989) y D.I.M.V. DNI... (03/01/1988). En cuanto a la regulación de honorarios profesionales de la Dra. Daiana Anabel del Carmen Heredia corresponde fijar los mismos en la suma de pesos cuatrocientos seis mil ciento ochenta y seis($406.186.-), atento su labor desarrollada, calidad y extensión de sus escritos, colaboración en el trámite de oficios, diligencia en el impulso del trámite de la presente causa, resultados obtenidos, según los arts. 26 y concordantes de la Ley de Regulación de Honorarios de Abogados de la provincia de Jujuy."
¿Cómo votaron los jueces?
"RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda de cesación de cuota alimentaria ... En consecuencia, dejar sin efecto la misma según los fundamentos expuestos en el exordio. II.- Librar Oficio a la empleadora, para la correspondiente toma de razón y al Banco Macro a fin de que se liberen los fondos retenidos al Sr. L.V. ... III. Regular los honorarios ... en la suma de pesos cuatrocientos seis mil ciento ochenta y seis ($406.186.-) ... IV.- Costas por el orden causado ... V.- Registrar, Oficiar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.-"
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