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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: T.,S.A. C/ T.,P.D

La actora demandó a su padre por alimentos para sostener sus estudios universitarios. El Juzgado N°4 de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 15% de los haberes del demandado, imponiéndole además el 50% de los alimentos extraordinarios y las costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262861/2024
Alimentos Responsabilidad parental Retencion de haberes Costas al alimentante Estudiante universitaria Cuota alimentaria 15% Art. 659 cccn Alimentos extraordinarios 50% Juzgado de familia n?4 Proceso abreviado (art. 449 cpcc jujuy).

¿Quién es el actor?

S.A.T. (actora, 19 años), por sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. Fernando Germán Irurzun / Dra. Ailen Elisa Armada.

¿A quién se demanda?

Sr. P.D.T., médico, empleado en relación de dependencia en el Ministerio de Salud y ejerce en forma particular (Hospital San Roque, Círculo Médico, Sociedad de Anestesia y Cirugía - SAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos; la actora solicitó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del demandado; pidió retención sobre distintas fuentes de ingreso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el QUINCE POR CIENTO (15%) de los haberes que percibe el Sr. P.D.T., con inclusión de asignaciones familiares y SAC y retención sobre las fuentes señaladas. Se impuso al alimentante el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante documental que se adjunta en escrito Nº 1519282 de autos."

"En cuanto al monto de la cuota alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del CCCN, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad."

"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando la cuota alimentaria definitiva a favor de S.A.T., de acuerdo al criterio de este Juzgado de Familia N° 4, en el QUINCE POR CIENTO (15%) de los haberes que percibe el Sr. P.D.T., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, del Ministerio de Salud, del Círculo Médico, de la Sociedad de Anestesia y Cirugía (SAC) y/o de cualquier empleador que tuviere en lo sucesivo. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Srta. S.A.T. con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."

"Igualmente, corresponde disponer que el Sr. T. asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera su hija. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender las necesidades importantes y no previsibles de S.A."

"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 Ley 6362/23), conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), pues el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; resolución dictada por Juez Eliazarian, Estrella Anahid.

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