INCIDENTE DE REVISIÓN: S.T.,J. y S.S.,C.D. C/ S.S.,J.A
Incidente de revisión de determinación de incapacidad para adaptar la intervención a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 26.657. El Tribunal declaró la restricción de capacidad relativa de J.A.S.S. y dispuso un sistema de apoyos (madre como apoyo principal y hermano como apoyo secundario) por tres años, procurando reducir al mínimo la afectación de la autonomía.
¿Quién es el actor?
Incidente de revisión promovido por S.T., J. y S.S., C.D. (con intervención de la Defensora Oficial y de la Defensora de Menores e Incapaces en diferentes etapas).
¿A quién se demanda?
S.S., J.A. (la persona respecto de quien se revisa la capacidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de fecha 07/12/2017 que había declarado la incapacidad de J.A.S.S., procurando adecuar la medida al Art. 40 CCyCN, Ley 26.657 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad — pasar del régimen de sustitución (curatela) a un esquema de apoyos y declarar, en su caso, una restricción de capacidad relativa limitada al mínimo necesario.
¿Qué se resolvió?
Se declaró revisada la sentencia de 07/12/2017 y se declaró la restricción de capacidad relativa de J.A.S.S.; se dispuso el sistema de apoyos integrado por la Sra. J.S.T. (apoyo principal) y C.D.S.S. (apoyo secundario) por el plazo de tres años; se ordenó nueva evaluación multidisciplinaria al término del plazo; y se ordenó la inscripción marginal en el Registro Civil del Estado Plurinacional de Bolivia conforme al Art. 32 párr. 4º del CCyCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONCLUSIÓN: El Sr. J.A.S.S. presenta diagnósticos compatibles con DISCAPACIDAD INTELECTUAL MODERADA. SINDROME DE DOWN. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Cuenta con sistema de apoyo primario conformado Madre: Sra. J.S.T. y Hermano- Sr. C.S.S. quienes se encargan de asistirlo en las actividades de la vida diaria y para representarlo en todo tipo de actos, trámites y gestiones de su vida jurídica, civil, económica y médica. Sugerimos se arbitren los medios necesarios para que el Sr. J.S.S. reinicie con el cobro de la pensión por discapacidad a fin de solventar los gastos diarios que requiere su vida. En tanto no contaría al momento con sistema de apoyo secundario o institucional, por lo que se sugiere su inserción en talleres o actividades de rehabilitación en institución especial".
"Conforme las disposiciones contenidas en la Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad, que recepta la ley de Salud Mental 26.657 y el Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde dictar sentencia en la presente causa, ajustándola a tales disposiciones, por lo que se debe declarar la restricción de capacidad relativa de J.A.S.S., DNI..., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo."
Parte resolutiva final (texto literal):
"I.- Tener por revisada la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2017, en los términos del Art. 40 CCyCN, Ley 26.657 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Declarar la restricción de capacidad relativa de J.A.S.S., DNI..., debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo.
II.- Disponer que el sistema de apoyo de J.A.S.S., DNI... este conformado por la Sra. J.S.T. , DNI..., como APOYO PRINCIPAL y C.D.S.S., DNI..., como APOYO SECUNDARIO, que el mismo se mantenga por el plazo de tres años, quienes deberán aceptar los cargos por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley, lapso durante el cual se volverá a someter a la persona con restricción de discapacidad relativa, a un nuevo examen multidisciplinario para conocer si ha tenido alguna evolución en su salud, su integración en el medio social en el que vive y la conveniencia de continuar con el sistema de apoyos.
III.- Ordenar la inscripción de la presente en el Registro Civil del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo dejar constancia al margen del Acta de Nacimiento de J.A.S.S.... conforme el Art. 32 párr. 4º del Código Civil y Comercial de la Nación.
IV.- Tener presente que la causa tramita con beneficio de justicia gratuita.
V.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
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