JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: J.,A.M. C/ N.,J.M

La actora promovió demanda de alimentos a favor de los adolescentes F.N.J. y V.N.J. contra el progenitor J.M.N. solicitando cuota alimentaria definitiva. El Juzgado N°6 de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en DOS SALARIOS MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (hoy $626.800) con ajuste automático y reparto 50% de gastos extraordinarios entre los progenitores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-248487/2024
Costas Alimentos Menores Gastos extraordinarios Salario minimo vital y movil Progenitores Deposito bancario Ajuste automatico Juzgado de familia Cuota alimentaria definitiva

¿Quién es el actor?

Sra. A.M.J., representada por el Dr. Tomás González.

¿A quién se demanda?

Sr. J.M.N., representado por la Dra. Nivea del Valle Adera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los adolescentes F.N.J. y V.N.J.; se peticionó 35% de ingresos demostrables del demandado y regularización de pago de aguinaldo y otros conceptos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente a dos salarios mínimos, vital y móvil (ajustable), siendo al día de la fecha $626.800 mensuales, a depositar del 1 al 10 de cada mes en cuenta bancaria; se fijó que cada progenitor afrontará el 50% de los gastos extraordinarios; se dispuso que si el alimentante inicia relación de dependencia, la cuota será el 30% de los haberes (más SAC y asignaciones); costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto y teniendo presente lo dictaminado por la Sra. Defensora Oficial de niños Dra. Maria Solange Pizarro, dire que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. A.M.J. DNI N°... "

"Por consiguiente, expresare que, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) es, un elemento fundamental a la hora de constituir parámetros para fijar prestaciones alimentarias a favor de niños, niñas, y/o adolescentes. La determinación de un monto que esté sujeto a modificaciones periódicas, permite que la cuota fijada no pierda valor por el paso del tiempo. Evitando que no sea necesario un nuevo proceso para su actualización. La fijación de una cuota alimentaria justa, compensa la desigualdad en las cargas de cuidado."

"Asimismo, y a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario, se fija a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios, entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la via correspondiente, con acreditación fehaciente de los mismos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto provisto.

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