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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS – S.,A.L. C/ E.,S.J

La actora promovió demanda de alimentos a favor de la menor N.J.E.S. solicitando fijación de cuota definitiva. El Juzgado de Familia Nº 6 hizo lugar y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del S.M.V.M. (actual $94.020) con actualización automática y reglas especiales si el progenitor ingresa en relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-188667/2021
Relacion de dependencia Alimentos Ministerio pupilar Menor Actualizacion automatica Incomparecencia del demandado Costas al alimentante Cuota alimentaria definitiva S.m.v.m. Difusion de honorarios

¿Quién es el actor?

Sra. A.L.S., representada inicialmente por la Dra. Nelly Elizabeth Alvarez y luego por la Dra. Alicia Romina Ochoa.

¿A quién se demanda?

Sr. S.J.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la hija menor N.J.E.S. (11 años) por incumplimiento o insuficiencia de la provisoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), con actualización automática conforme al incremento del mismo, siendo al día de la fecha $94.020; en caso de relación de dependencia del progenitor, la cuota queda establecida en el 20% de los haberes, previas deducciones, más SAC y asignaciones familiares. Se impusieron costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, teniendo presente lo peticionado por la parte actora en audiencia de fecha 26 de mayo del 2025, lo dictaminado por el Ministerio Pupilar y atento a que el accionado encontrándose debidamente notificado este no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros"

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas a la alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

Bloque dispositivo:

"I.- Hacer lugar a la acción por alimentos, impetrada en contra del progenitor Sr. S.J.E. DNI Nº ..., y fijar una cuota alimentaria definitiva en el equivalente al treinta por ciento (30%) del S.M.V.M., al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado Nacional, siendo al día de la fecha la suma de pesos noventa y cuatro mil veinte ($ 94.020), sumas que deberá depositar a favor de su hija N.J.E.S., DNI N°..., en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. A.L.S. DNI Nº..."

"II.-Para el caso de que el Sr. S.J.E. DNI Nº ..., inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria a favor de su hija N.J.E.S., DNI N°..., queda establecida en el 20% (veinte por ciento) de los haberes que percibiere, previas deducciones de ley, más el SAC y cualquier beneficio que le pudiere corresponder..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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