ALIMENTOS: B.,M.R. C/ M.,M.D
La actora promovió demanda de alimentos solicitando cuota para tres hijas. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 45% de los haberes del progenitor, más SAC y asignaciones, ordenando retención por la empleadora y depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
B., M.R. (Sra. B., M.R.), con patrocinio de la Dra. Dana Micaela Ríos.
¿A quién se demanda?
Sr. M.D.M. (progenitor de las menores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria provisoria y definitiva a favor de las tres hijas A.J.M.M., A.M.M.M. y N.M.M.M., incluyendo además reclamo sobre trabajo en negro y aporte a gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva a favor de las tres niñas en el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que percibe el progenitor Sr. M.D.M. como empleado en relación de dependencia de la PANIFICADORA “TERESITA 2”, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Se ordenó retención por la empleadora y depósito del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial; se fijó a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta los parámetros mencionado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación colegiada ni disidencia; la resolución está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Lewin Nakamura, Teresa, y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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