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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: S.,F.A. y R.,A.F. C/ R.,A.F

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor A.F.R. solicitando cuotas para tres hijos y un hijo mayor. El Juzgado de Familia hizo lugar parcialmente: fijó cuota definitiva equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil ($313.400) para los menores A.C.R., F.L.R. e I.A.G.R., rechazó el pedido de alimentos del hijo mayor A.F.R. y distribuyó gastos extraordinarios al cincuenta por ciento entre progenitores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265184/2024
Alimentos Gastos extraordinarios Progenitores Deposito bancario Costas al alimentante Cuota alimentaria definitiva Regulacion de honorarios diferida Salario minimo vital y movil ($313.400) Rechazo por hijo mayor (art. 663 cccn) Cobertura automatica por aumento estatal

¿Quién es el actor?

Sra. F.A.S. (representada por Dra. Mónica Alejandra Pimentel) y el joven A.F.R. (mayor), en autos caratulados “ALIMENTOS: S.,F.A. y R.,A.F. C/ R.,A.F.”

¿A quién se demanda?

Sr. A.F.R. (progenitor y alimentante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuotas alimentarias mensuales para los hijos A.C.R., F.L.R., I.A.G.R. y para el hijo mayor A.F.R.; plus gastos extraordinarios; petició­n inicial por $700.000 con ajustes.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción por alimentos a favor de los adolescentes A.C.R. y F.L.R. y la niña I.A.G.R., y se fija cuota alimentaria definitiva equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil, al día de la fecha $313.400, con ajuste automático conforme incrementos estatales; depósito mensual del 1° al 10° en cuenta en Banco Macro.

Se fija a cargo de cada progenitor el 50% de los Gastos Extraordinarios Necesarios.

Para el supuesto de relación de dependencia del demandado, la cuota quedará en 45% de los haberes (previas deducciones, más SAC y beneficios).

Se rechaza la demanda de alimentos solicitada a favor del hijo mayor A.F.R.

Se imponen las costas al alimentante y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer termino dire quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C.., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna.

Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"Entrando al análisis de la cuestión traída a debate, surge que A.F.R. DNI N°..., nacido el 18 de agosto del 2002, en la actualidad cuenta con la edad de 22 años, habiendo alcanzado la franja etaria establecida por el art. 658 del C.C.C.N., se adjuntó solamente un certificado de alumno regular, extendido por La Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, con fecha 08/11/23 y no el correspondiente certificado analítico del avance de la carrera para poder corroborar, las materias que tiene el plan de estudio, es por ello que valorada la prueba aportada, decimos que no se encontrarían dadas las condiciones establecidas por el art. 663 del C.C.C.N., por lo que corresponde el rechazo del pedido de cuota alimentaria respecto a A."

"No debe perderse de vista que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, y que las entradas propias de la madre también deben contribuir al mantenimiento de sus hijos, no para relevar al padre de su deber, sino para ajustar la cuota a sus necesidades y evitar el desmedro patrimonial del alimentante, que debe proveer también a su propia subsistencia y la de sus hijos.

Como recaudo legal para el supuesto caso que el progenitor preste servicios en relación de dependencia, el mismo aportará el porcentaje del treinta por ciento (45%) de los haberes que por todo concepto perciba, a favor de sus hijos previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder."

(Bloque dispositivo final, transcripción literal de la parte resolutiva principal)

"I.-Hacer lugar a la acción por alimentos impetrada en contra del progenitor Sr. A.F.R. DNI Nº..., y fijar una cuota alimentaria definitiva en el equivalente a un Salario Mínimo Vital y Movil, siendo al día de la fecha la suma de pesos trescientos trece mil cuatrocientos ($ 313.400), al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado Nacional, sumas que deberá depositar a favor de sus hijos, los adolescentes, A.C.R., DNI N°... y F.L.R., DNI N°... y de la niña I.A.G.R., D.N.I Nº..., en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. F.A.S. DNI N°..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de Cámara; se trata de sentencia dictada por Juzgado de Familia Nº6, firmada por Jueza Lewin Nakamura. No se registran disidencias.

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