ALIMENTOS: C.,S.I. C/ F.,J.M
Se dedujo aclaratoria contra sentencia en autos de alimentos solicitando que el monto sea retroactivo a la presentación de la demanda. El Juzgado de Familia rechazó la aclaratoria por no encuadrar en los supuestos del art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, al no tratarse de error material, término oscuro ni omisión subsanable.
¿Quién es el actor?
C., S.I. (actor en autos de alimentos)
¿A quién se demanda?
F., J.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos; en el incidente de aclaratoria se solicita que el monto reconocido sea retroactivo a la fecha de presentación de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria deducida por la Dra. Silvana Soledad Pabloff (escrito Nº 1792907) contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, dictada la resolución de fecha 10 de Junio de 2025 la Dra. SILVANA SOLEDAD PABLOFF deduce aclaratoria mediante escrito Nº 1792907, refiriendo que en la citada Sentencia su señoría omitió expedirse respecto a lo solicitado en el escrito inicial en cuanto a que el monto obtenido sea retroactivo a la fecha de la presentación de la demanda.
Ahora bien, conforme lo establece el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, la aclaratoria tiene como objeto corregir errores materiales, aclarar términos oscuros o suplir cualquier omisión en el pronunciamiento dictado y dado que el planteo efectuado no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el citado artículo, corresponde su rechazo en todos sus términos.
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 de la Provincia de Jujuy:
RESUELVE:
1) Rechazar la aclaratoria deducida por la Dra. SILVANA SOLEDAD PABLOFF mediante escrito Nº 1792907, en contra de la Sentencia dictada en autos de fecha 10 de Junio de 2025.
2) Notifíquese, agréguese copia en autos, etc."
(Firmado: Rosembluth Yañez, Martha Angela Del Rosario - Juez del Tribunal de Familia; Kairuz, Juan Pio - Prosecretario Técnico Administrativo)
No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
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