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Cámara de Apelaciones

DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: R.M.,M.G. P/ R.,D.G

Se promovió acción de determinación de capacidad jurídica para M.G.R.M., solicitando la designación de apoyos primarios por su situación de discapacidad. El Juzgado declaró la restricción de capacidad relativa, nombró apoyos primarios a sus padres y ordenó revisión a los tres años, con imposición de costas a los denunciantes y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259755/2024
Costas Honorarios Discapacidad Paralisis cerebral Registro civil Determinacion de capacidad juridica Revision en 3 anos Restriccion de capacidad relativa Apoyos primarios Tutela/curatela.

¿Quién es el actor?

D.G.R. y A.G.M. (padres), con patrocinio del Dr. Emanuel Alejandro Gareca Martínez.

¿A quién se demanda?

Expediente caratulado “DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: R.M., M.G. P/ R., D.G.” (acción promovida respecto de M.G.R.M.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación judicial de la capacidad jurídica de M.G.R.M. y designación de apoyos/curatela por su situación de salud y dependencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la restricción de la capacidad relativa de M.G.R.M.; se nombraron apoyos primarios a la madre Sra. A.G.M. y al padre Sr. D.G.R.; se oficiaron inscripciones al Registro Civil y al Juzgado Electoral; se ordenó revisión dentro de 3 años; se impusieron las costas a los denunciantes y se regularon honorarios por $553.890 (Dr. Gareca Martínez) y $138.472,50 (Lic. Fabiana V. Cruz).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“CONCLUSIÓN: M.G.R.M. presenta diagnósticos de: Disfagia severa. Epilepsia. Retraso mental profundo. Dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes. Dependencia de silla de ruedas. Parálisis cerebral espástica. Traqueostomía. Botón gástrico con alimentación enteral exclusiva. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Presenta sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por sus progenitores. Asimismo presenta como sistema de apoyo secundario profesionales de internación domiciliaria así como a cuidadores. Requiere ser representado en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica. Requiere continuar con prestaciones de Obra Social ISJ a fin de realizar tratamientos médicos y de rehabilitación que requiera. Asimismo requiere continuar con cobro de beneficio previsional para su manutención”.

“Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de M.G.R.M., DNI N°..., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo y nombrando APOYOS PRIMARIOS a su madre Sra. A.G.M., DNI... y a su padre Sr. D.G.R., DNI...”.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía VI), sin disidencias registradas.

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