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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C.T.,R.F. C/ L.,M.A

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo solicitando fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 20% de los haberes del progenitor, imponiendo costas y regulando honorarios en $350.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-201639/2022
Costas Cuota alimentaria Alimentos Paternidad Responsabilidad parental Ley procesal de familia Honorarios $350.000 Falta de contestacion. 20% haberes Urbano s.r.l.

¿Quién es el actor?

Sra. R.F.C.T., representada por el Dr. Joaquín Alberto Frías.

¿A quién se demanda?

Sr. M.A.L., progenitor del menor M.A.L.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor del hijo menor M.A.L.C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente de la empresa URBANO S.R.L., con deducciones de ley, SAC y demás bonificaciones; se regularon honorarios profesionales en $350.000 más IVA y se impusieron las costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor del alimentado, resultante del certificado de nacimiento agregado en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. R.F.C.T., D.N.I... en la cual reclama alimentos a favor de su hijo M.A.L.C., D.N.I. Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hijo."

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre el alimentado, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. M.A.L., D.N.I. Nº..., como dependiente de la empresa URBANO S.R.L, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."

Bloque dispositvo final (literal):

"RESUELVE:

1) Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Sra. R.F.C.T., D.N.I... en contra del Sr. M.A.L., D.N.I. Nº... y en su mérito fijar como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar a favor de su hijo M.A.L.C., D.N.I. Nº..., el importe equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba como dependiente de la empresa URBANO S.R.L, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda.-

2) Regular los honorarios profesionales del Dr. JOAQUÍN ALBERTO FRÍAS, en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber al letrado que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Artículo 83 Ley 4764/1994).

3) Imponer las costas al alimentante, de conformidad al artículo 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia.

4) Diligencias a cargo del Dr. JOAQUÍN ALBERTO FRÍAS (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).

5) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos alternativos ni tribunal colegiado; decisión adoptada por el Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 (obra firmada por la Sra. Jueza Rosembluth Yañez, Martha Angela Del Rosario).

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